RESOLUCION 71/2010
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en concurso preventivo de acreedores en los términos de las Leyes Nros. 24.522 y 25.563. Información a suministrar.
Del: 01/02/2010, Boletín Oficial 09/02/2010.

VISTO las Leyes Nº 23.660, 23.661, 24.522 y 25.563, el Decreto Nº 1400/01 P.E.N., la Resolución Nº 899/09-SSSALUD y el Expediente Nº 165136/09-SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que todos los Agentes del Seguro de Salud que se encuentran en concurso preventivo de acreedores en los términos de las Leyes Nº 24.522 y 25.563 se hallan en situación de crisis según lo establecido en el artículo Nº 19 in fine del Decreto Nº 1400/01 P.E.N.
Que el Departamento de Crisis y Liquidación de Obras Sociales dependiente de la Gerencia de Control Económico Financiero a partir del 01/01/2010, mantendrá actualizada la información vinculada con dichos concursos respecto a los Agentes del Seguro de Salud que inicien el mismo o que lo hayan ya iniciado y hasta tanto finalicen los pagos del acuerdo celebrado con los acreedores o se decrete su quiebra.
Que a los fines indicados en el Considerando anterior, los Agentes del Seguro de Salud deberán suministrar la información que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente.
Que también es necesario establecer la periodicidad en que debe ser suministrada la información que se hace referencia en el párrafo precedente, para lo cual se faculta a la Gerencia de Control Económico Financiero a fijar dichos plazos teniendo en cuenta las características particulares de los acuerdos de pago que hayan suscripto los distintos Agentes del Seguro.
Que las Gerencias de Control Económico Financiero y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/98 y 1034/09-P.E.N.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán comunicar a esta Superintendencia dentro de las 72 horas posteriores: a) la decisión de presentarse en concurso preventivo de acreedores, invocando las causas que lo originan, la fecha de cesación de pagos y el Juzgado interviniente; b) la resolución que adopte el mencionado Juzgado sobre el particular; c) la resolución del magistrado respecto del acuerdo de acreedores (homologación); d) cualquier incumplimiento del acuerdo; e) la existencia de medidas precautorias dispuestas por el juez del concurso; f) cualquier citación por parte del juez con motivo de la solicitud de quiebra de un acreedor, conf. art. 84 de la Ley 24.522 y g) los autos de levantamiento del concurso y/o la sentencia de declaración de quiebra.
Art. 2º.- A partir del 1º de Enero de 2010, los Agentes del Seguro de Salud que ingresen en concurso preventivo de acreedores o que ya hayan iniciado el mismo en los términos de la Ley 24.522 y sus modificatorias, y hasta tanto se concluya el acuerdo celebrado con sus acreedores o sea decretada su quiebra, deberán informar al respecto dentro de los plazos que a tal efecto fija la Gerencia de Control Económico Financiero, completando los campos detallados en Anexo I, referidos a las instancias de:
- Detalles del concurso.
- Homologación de acuerdos.
- Detalle de planes de pago acordados.
- Cumplimiento de los pagos efectuados de cada plan.
- Refinanciación de planes.
- Incidentes en curso.
- Incidentes con resolución firme.
- Citación al deudor, artículo 84 Ley 24.522.
Art. 3º.- La información referida en el apartado a) del artículo 1º deberá ser remitida a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en tanto que la correspondiente al resto de los incisos del mencionado artículo juntamente con la indicada en el artículo 2º, deberá ser enviada a la Gerencia de Control Económico Financiero, información que deberá ajustarse a las especificaciones que sobre el particular se establezca en el Anexo I.
Art. 4º.- La Gerencia de Control Económico Financiero a través del Departamento de Crisis y Liquidación de Obras Sociales será la encargada de instrumentar y mantener la información referida en la presente, para lo cual contará con la colaboración de las distintas áreas.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese.
Ricardo E. Bellagio.

ANEXO I
Información que deberán remitir los Agentes del Seguro de Salud que se hallan en Concurso de Acreedores.
Detalles del concurso
- Fecha de apertura.
- Fecha homologación acuerdo.
- Juzgado, fuero.
- Número de juzgado.
- Secretaría.
- Domicilio.
- Teléfono.
- Mail.
- Síndico.
- Teléfono y dirección del Síndico.
- Datos del contacto en la obra social.
- Cargo, Teléfono, mail y horario del contacto en la obra social.
Homologación de acuerdos
- Monto total del acuerdo homologado.
- Cantidad de planes de pago.
- Período de gracia.
Detalle de los planes de pago acordados
- Monto total del plan.
- Cantidad de cuotas.
- Monto de capital de la cuota del plan.
- Tipo de interés.
- Tipo de cuota, fija o variable.
- Periodicidad de las cuotas.
- Fecha de vencimiento de la primer cuota.
- Fecha de vencimiento del plan.
Cumplimiento de los pagos efectuados de cada plan
- Cantidad de cuotas canceladas.
- Monto total de las cuotas canceladas.
- Cantidad de cuotas exigibles no canceladas.
- Monto total de cuotas exigibles no canceladas.
Refinanciación de planes
- Monto total del plan refinanciado.
- Cantidad de cuotas.
- Monto de capital de la cuota del plan.
- Tipo de interés.
- Tipo de cuota, fija o variable.
- Periodicidad de las cuotas.
- Fecha de vencimiento de la primera cuota.
- Fecha de vencimiento del plan.
Incidentes en curso
- Apellido y Nombre o Razón Social.
- CUIT/CUIL.
- Nº expediente.
- Fecha de inicio.
- Monto reclamado.
- Estado procesal.
Incidentes con resolución en firme
- Monto aprobado.
- Fecha de sentencia firme.
- Sentencia, resolución.
Citación al deudor, artículo 84, Ley 24.522.
- Fecha de la citación: día, mes y año.
- Apellido y Nombre o Razón Social.
Metodología de entrega de la información
La Subgerencia de Informática desarrollará un aplicativo para la captura y/o exportación de esta información en el formato a definir. El mismo será publicado oportunamente en el sitio Web de la SSSalud.
Toda la información requerida deberá mantenerse actualizada permanentemente, en línea, y trimestralmente, o cuando el período de vencimiento de los planes fuere mayor, se remitirá un informe por escrito informando sobre el nivel de cumplimiento del acuerdo homologado, el que hará expresa referencia a los motivos por el cual se mantienen cuotas exigibles impagas y la fecha estimada de su regularización. Dicho informe contendrá la firma de la autoridad del agente del seguro y la del Contador Publico debidamente certificada por el Consejo Profesional de la Jurisdicción que le corresponda por el domicilio del agente del seguro.
Estos comprobantes deberán entregarse en soporte papel, para su incorporación en el expediente respectivo en la Gerencia de Control Económico Financiero.

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