LEY 3086
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Crease el Digesto Jurídico de la provincia de Santa Cruz. Derogación de la ley 1767.
Sanción: 22/10/2009; Promulgación: 16/11/2009; Boletín Oficial 24/11/2009.


CAPITULO I
DE LA CREACION Y OBJETIVOS DEL DIGESTO JURIDICO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Artículo 1°.- Crease el Digesto Jurídico de la provincia de Santa Cruz, que tiene como finalidad la colección, tutela y ordenamiento de sus textos jurídicos ordenados, sistematizados y actualizados de modo continuo, de carácter público y obligatorio para publicidad y aplicación del derecho positivo vigente en la Provincia, en cuya gestión y uso participan los Tres (3) Poderes del Estado y los restantes Órganos de la Constitución Provincial.
Art. 2°.- Entiéndase por consolidación al análisis normativo, documental y epistemológico y a la detección de las derogaciones, subrogaciones, abrogaciones ya sean implícitas o explicitas, del universo normativo de las Leyes, Resoluciones, Decretos y Reglamentaciones, que comprenden el objeto del Digesto Jurídico.
OBJETIVOS
Art. 3°.- El Digesto Jurídico, comprende las siguientes normas Provinciales a saber:
a) Leyes Provinciales de alcance general imperante, vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley y su respectiva promulgación y reglamentación;
b) Consolidación Normativa: La incorporación de nuevas normativas, que conlleva la permanente actualización del Digesto de referencia;
c) Anexo del "Cuerpo Histórico" de normas según su texto original, que por abrogación, subrogación, cumplimiento de su objeto, transitoriedad y vencimiento del plazo o desuso, carecen de eficacia a la fecha;
d) Anexo del "Cuerpo de Leyes de alcance particular vigentes" a la fecha de promulgación de la citada ley de consolidación;
e) Referencias a las normas aprobadas por organismos supraprovinciales, de integración regional en los que la Provincia sea parte;
f) Anexo con las Resoluciones, Decretos y Declaraciones aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados;
g) Cartas Orgánicas Municipales.
CAPITULO II
DE LA METODOLOGIA Y TECNICA JURIDICA
Art. 4°.- El lenguaje del Digesto Jurídico de la provincia de Santa Cruz, se adecuará al léxico jurídico de las Instituciones y de las categorías del derecho:
a) Evitará el empleo de términos extranjeros, salvo que hayan sido incorporados al léxico común o no exista traducción posible;
b) Las cifras se expresarán en letras y números;
c) En caso de incongruencia o error, se tendrá por válido lo expresado en letras. Las siglas irán acompañadas de la denominación completa en la primera utilización que se haga en el texto legal:
d) En la confección del Digesto, no se podrá introducir modificaciones que alteren ni la letra ni el espíritu de las leyes vigentes;
e) Sólo se utilizarán siglas cuando consten de más de dos (2) palabras y su uso sea reiterado;
f) Todas las modificaciones a las leyes integrantes del Digesto Provincial deber ser expresas y ajustarse a la técnica de Textos Ordenados;
g) La ley de modificación indicará con precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce, así como su exacta ubicación.
Art. 5°.- La elaboración del Digesto Jurídico, se hará con las técnicas que se expresan o aquellas que hagan el mejoramiento y actualización de su confección:
a) Recopilación: Abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por materia;
b) Unificación: Importa la refundación en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia;
c) Ordenación: Traduce la aprobación de textos ordenados, compatibilizados, en materias varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente;
d) Las obras: Deberán ser editados por separado o reproducidos por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto.
Art. 6°.- Las Normas Jurídicas que integren el Digesto Jurídico de la Provincia, se categorizarán de la siguiente forma y por materia:
1 - a - Constitucional - Municipal y Electoral;
2 - b - Administrativo;
3 - c - Hacienda y Finanzas;
4 - d - Seguridad Social y Promoción Comunitaria;
5 - e - Seguridad Pública;
6 - f - Procesal;
7 - g - Tratados y Convenios;
8 - h - Educación, Cultura y Deportes;
9 - i - Recursos Naturales y Medio Ambiente;
10 - j - Salud;
11 - k - Producción.
La Comisión del Digesto Jurídico, podrá dividir, unificar y agregar nuevas materias a las establecidas, cuando razones científicas o metodológicas así lo aconsejen, sin afectar el espíritu y su valor jurídico de las normas.
CAPITULO III
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION Y SU ORGANIZACION
Art. 7°.- Crease la Comisión del Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Cruz, que tendrá a cargo la organización, elaboración y ejecución de la obra; estará integrada de la siguiente manera:
a) Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados. Quien ejercerá la Presidencia de la Comisión de referencia en forma permanente;
b) Secretario General de la Honorable Cámara de Diputados;
c) Director o su equivalente del Area Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados;
d) Un (1) representante de cada Bloque Parlamentario.
Art. 8°.- La Comisión del Digesto Jurídico, elaborará su propio Reglamento interno y distribuirá los cargos de la misma. Salvo el cargo de Presidente determinado en el Artículo anterior, los que deberán ser aprobados por resolución conjunta de sus integrantes.
Art. 9°.- A los efectos de la elaboración del proyecto del Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Cruz, la Comisión deberá considerar los siguientes parámetros para su organización interna;
a) Contará con un (1) coordinador entre sus miembros, que tendrá la función de coordinar y supervisar el trabajo de los cuerpos de asesores;
b) Los asesores designados deberán ser de acuerdo a las especializaciones y de acuerdo a la categoría y materia según el Artículo 6 de la presente ley, en todos los casos serán profesionales o idóneos de reconocido prestigio en la materia, del orden público o privado; se reunirá cada semestre con los Presidentes de los Bloques de la Legislatura de la Provincia para informar el estado de avance de la obra.
Art. 10.- La Comisión del Digesto Jurídico, con sus propios recursos podrá contratar por tiempo determinado la cooperación y asistencia técnica de especialistas, profesionales, Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones no Gubernamentales (ONG) de reconocida idoneidad en la materia.
Art. 11.- La Legislatura de la Provincia, será el asiento natural de la base documental del Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Cruz.
CAPITULO IV
DE LA PRÁCTICA Y LA TRANSICION
Art. 12.- La ejecución de la obra inicial del Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Cruz, deberá realizarse en el término de (2) años, pudiéndose prorrogar por solicitud de la Comisión en un término de un (1) año. Luego de concluida la obra, deberá ser remitida a la Legislatura para su consideración.
Art. 13.- Invitase al Poder Ejecutivo Provincial y al Poder Judicial, a realizar los aportes que considere convenientes en la elaboración del Digesto Jurídico, a los efectos de una mejor coordinación del mismo.
CAPITULO V
DE LOS RECURSOS Y GASTOS
Art. 14.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento de la Comisión del Digesto Jurídico de la Provincia, estará integrado por el Presupuesto que le asigne anualmente la Honorable Cámara de Diputados. La Comisión del Digesto Jurídico, elaborará el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos que será presentado como Anexo, del Presupuesto de la Legislatura.
Art. 15.- Derogase la Ley 1767.
Art. 16.- Comuníquese, etc.


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