LEY 3085
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Creación en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el Programa de Asistencia y Apoyo al Celíaco.
Sanción: 22/10/2009; Promulgación: 16/11/2009; Boletín Oficial 24/11/2009.


El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz sanciona con fuerza de Ley: ASISTENCIA AL CELIACO
Artículo 1º.- DECLARASE de Interés Provincial, la atención médica, investigación clínica el diagnóstico precoz, el tratamiento y prevención de la enfermedad celíaca, en todas sus formas de presentación, como la docencia y difusión de la misma y su problemática.
Art. 2º.- CREASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el “Programa de Asistencia y Apoyo al Celíaco”.
Art. 3º.- Son objetivos del programa establecido mediante el Artículo 2 de la presente ley:
a) Garantizar el acceso a estudios de diagnóstico temprano de la patología;
b) Garantizar el acceso al tratamiento médico;
c) Garantizar el acceso a los alimentos y/o medicamentos especiales, requeridos para el tratamiento de dicha enfermedad y sus patologías secundarias;
d) Promover el conocimiento de la enfermedad celíaca por parte de la comunidad a través de la realización de campañas de divulgación masiva, tanto en el sistema de educación formal como no formal;
e) Promover la formación de profesionales de la salud en la atención del celíaco;
f) Promover la capacitación del personal de educación, comedores escolares, centros integradores comunitarios y de todo organismo, institución o empresa que provea servicios alimentarios a terceros;
g) Promover la capacitación en el manejo de alimentos específicos.
Art. 4º.- En prosecución de los objetivos determinados en el Artículo 3, la autoridad de aplicación procederá a:
a) Llevar un Registro Provincial de Celíacos;
b) Propiciar al equipamiento de un laboratorio provincial, donde se realicen los análisis a los alimentos y medicamentos, con la finalidad de detectar gluten y la investigación para la prevención y tratamiento de la enfermedad celíaca;
c) Elaborar un listado oficial de alimentos y medicamentos aptos para celíacos que se analicen en el ámbito Provincial, con actualización semestral, conforme a las regulaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT);
d) Promover la difusión e información a la comunidad, referente a la enfermedad y su problemática;
e) Propiciar la formación de profesionales de la salud, especialistas en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca; mediante realización de cursos, becas y toda otra medida apropiada a ese fin, dentro de las posibilidades presupuestarias;
f) Garantizar el acceso a las pruebas diagnósticas y de seguimiento del enfermo celíaco en los efectores públicos del Sistema de Salud y la Seguridad Social del ámbito Provincial, a toda persona que lo necesitare;
g) Garantizar el acceso al diagnóstico y seguimiento de la patología en forma gratuita para todos aquellos pacientes que carezcan de recursos y de la cobertura de una obra social;
h) Garantizar el acceso a los insumos básicos para la elaboración de productos alimenticios específicos u otros, a través de la provisión o de subsidios parciales o totales de los mismos, supeditado a la condición socioeconómica acreditada del núcleo familiar;
i) Coordinar las actividades con entidades del espacio público no estatal, sin fines de lucro, creadas o a crearse y que orienten su actividad sobre la problemática celíaca, así como las asociaciones de alcance nacional que existieren;
j) Llevar un control estadístico de la incidencia y prevalencia de la enfermedad en la población;
k) Elaborar la estimación de gastos que demande la efectiva implementación del presente Programa;
l) Poner en marcha campañas de difusión y educación, tanto en el ámbito formal como no formal, a fin de orientar el conocimiento de la población hacia los datos más relevantes de la patología, los métodos tanto de diagnóstico como de tratamiento y los servicios de atención especializados de que disponen estos enfermos;
m) Proveer los alimentos y medicamentos aptos para el consumo de los enfermos celíacos alojados o concurrentes a los establecimientos de salud, comunidades terapéuticas, centros de día, servicios penitenciarios, comisarías e institutos de menores o similares del ámbito de la provincia;
n) Garantizar que la asistencia alimentaria y/o de primeros auxilios que se provea en los ámbitos escolares, educativos, culturales y/o deportivos como: la “copa de leche” campamentos, intercambios deportivos y/o culturales, reúna las condiciones de aptitud necesaria para el consumo por parte del celíaco;
ñ) Fomentar a la industria para que elaboren alimentos y/o medicamentos aptos para el celíaco “sin tacc” o “libre de gluten”, y garantizar una fluida circulación en el ámbito de toda la provincia de los mismos, para un adecuado acceso.
Art. 5º.- Las Obras Sociales y los agentes de seguros de salud deberán incorporar en su sistema prestacional, la cobertura del diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Decreto Reglamentario.
Art. 6º.- Los establecimientos de venta de alimentos al público para consumo humano como: restaurantes, comedores, autoservicios, bufetes, kioscos, estaciones de servicio y terminales de transporte, deberán tener un sector claramente identificado para la exposición y venta de los productos específicos para celíacos con la inscripción destacada de “LIBRE DE GLUTEN” o “SIN T.A.C.C”. Todo aquel que produzca alimentos y/o medicamentos para consumo humano deberá identificar claramente si el mismo “contiene” o “no contiene” gluten de trigo, avena, cebada o centeno, ya sea en el envase con letra jerarquizada y simbología internacional y/o a la vista del publico en caso de tener un local de venta directa, de acuerdo a los considerandos de la presente Ley y Decreto Reglamentario.
Art. 7º.- El “Programa de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos” se financiará con los siguientes recursos:
a) Partida que se establezca en el Presupuesto General de la Provincia de cada año;
b) Ingresos provenientes de asistencias financieras, subvenciones y/o subsidios y/o convenios productos de aplicación de programas nacionales e internacionales;
c) Aportes, donaciones y legados de terceros.
Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme las competencias dispuestas por la Ley de Ministerios y Normas Complementarias.
Art. 9º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de los sesenta (60) días de su promulgación y deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
Dada en Sala de Sesiones: Río Gallegos; 22 de Octubre de 2009.
Dn. Rubén Contreras, Vicepresidente 1º Provincia de Santa Cruz;
Prof. Daniel Alberto Notaro, Secretario General Honorable Cámara de Diputados.


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