DECRETO 2653/2009
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo y Ministerio Publico de la Provincia para la Capacitación de Personal en técnicas de primeros auxilios.
Del: 26/06/2009; Boletín Oficial 01/07/2009.

VISTO el Convenio entre el Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y el Ministerio Público de la Provincia de Salta, representado por la Presidencia del Colegio de Gobierno, firmado el día 20 de Mayo de 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de referencia, tiene por objeto brindar capacitación, a través de la Sub Secretaría de Defensa Civil, en todos los Distritos Judiciales de la Provincia, al personal idóneo del Ministerio Público de la Provincia en técnicas de Primeros Auxilios y (RCP), con la finalidad de brindar asistencia inmediata inicial tanto al personal que se desempeña en ese ámbito, como al público en general que allí concurre, hasta que la situación pueda ser abordada por un profesional competente;
Que del análisis formal del mismo, y al considerar los sujetos, el objeto, la causa y la finalidad, puede inferirse que se trata de un Convenio administrativo de capacitación de personal que no agrava al régimen general ni a la restante normativa que pueda impactar sobre las contrataciones;
Que en lo general, las intenciones acordadas son válidas expresiones de lo establecido en los Art. 19º inc. 3) y 8) y Art. 23º de la Ley de Ministerios;
Que en consecuencia, Asuntos Constitucionales de la Secretaría de Justicia estima que no hay objeciones para que se preste legal aprobación al convenio en cuestión, según Dictamen Nº 037/09 que obra a fojas 02, lo cual es compartido por el Programa Jurídico del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos mediante Dictamen Nº 430/09 de fs. 03.
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta decreta:

Artículo 1º.- Apruebase en todas sus partes el Convenio entre el Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y el Ministerio Público de la Provincia de Salta, representando por la Presidencia del Colegio de Gobierno, firmado el día 20 de Mayo de 2009, el que como Anexo, forma parte del presente Decreto.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Kosiner; Samson.


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