DECRETO 1180/2009
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (PEP)


 
Programa Provincial de detección precoz de cáncer cérvico-uterino.
Del: 11/08/2009; Boletín Oficial 27/08/2009.

POSADAS, 11 de Agosto de 2009.
VISTO: El Expediente N° 6004-009-09 Registro de la Unidad Coordinadora de Programas Materno Infantiles del Ministerio de Salud Pública caratulado “Creación del Programa Provincial de Detección Precoz de Cáncer Cérvico-uterino, aprobación de la Carta Acuerdo entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Misiones e incorporación del Programa Provincial de Detección de Cáncer Cérvico-uterino al Presupuesto del Ministerio de Salud Pública”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, los tumores del útero, y entre ellos los de cuello uterino, constituyen la segunda causa de muerte en mujeres de la Provincia de Misiones;
QUE, el Ministerio de Salud Pública ha implementado como acciones destinadas a disminuir la mortalidad por cáncer de cuello uterino la Pesquisa Individual y la Pesquisa Organizada de Masa (PMO), habiendo demostrado ésta última tener mayor impacto debido a las prácticas de tamizaje que permiten discernir dentro de la población general aquella considerada “de riesgo”;
QUE, a los fines de institucionalizar las actividades de detección precoz y prevención de la patología referida, lograr una mayor cobertura de tamizaje, una mayor calidad de los servicios diagnósticos, un más eficiente sistema de seguimiento y tratamiento de lesiones precancerosas, y optimizar el sistema de información estratégica- que incluya el monitoreo y la evaluación de la calidad y del impacto-, resulta imprescindible la creación de un Programa específico en el ámbito de la Unidad Coordinadora de Programas Maternos Infantiles dependiente del Ministerio de Salud Pública;
QUE, asimismo, en fecha 15 de Mayo de 2009 se firmó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Carta Acuerdo entre el Ministerio de Salud de la Nación, representada por la Ministra Lic. María Graciela Ocaña, y el Gobierno de la Provincia de Misiones, representado por el Ministro Secretario de Salud Pública Dr. José Daniel Guccione, a los fines de fortalecer el Programa de Detección de Cáncer Cérvico-uterino en la Provincia de Misiones;
QUE, el mencionado acuerdo implica la transferencia de recursos a la Provincia por parte de la Nación a los fines de llevar adelante el citado Programa, lo que justifica la necesidad de incorporar al Presupuesto del Ministerio de Salud Pública al “PROGRAMA PROVINCIAL DE DETECCIÓN PRECOZ DE CÁNCER CÉRVICO-UTERINO”, e incrementarlo en la suma de $ 451.027,40;
QUE, el Artículo 14 de la Ley N° 4.458 autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión de Leyes, Decretos y Convenios Nacionales con vigencia en el ámbito provincial, o Convenios que se realicen con otras Jurisdicciones o Entidades Nacionales o Internacionales;
QUE, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Pública ha emitido dictamen al respecto;
Por ello:
El gobernador de la provincia de misiones decreta:

Artículo 1º.- CRÉASE e INCORPÓRASE, en el ámbito de la Unidad Coordinadora de los Programas Materno-Infantiles dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones el PROGRAMA PROVINCIAL DE DETECCIÓN PRECOZ DE CÁNCER CÉRVICO-UTERINO, que tendrá como objetivo general disminuir la mortalidad de mujeres por cáncer cérvico-uterino, mediante la institucionalización de actividades de detección precoz y prevención de cáncer cérvico-uterino, una mayor cobertura de tamizaje de mujeres sin cobertura social, una mayor calidad de los servicios diagnósticos, y un más eficiente sistema de seguimiento y tratamiento de lesiones precancerosas y de información estratégica.
Art. 2°.- APRÚEBASE, en todas sus partes la Carta Acuerdo suscripta el 15 de Mayo de 2009 entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Misiones a los fines de fortalecer el Programa Provincial Posadas, de Detección de Cáncer Cérvico-uterino en Misiones.
Art. 3°.- INCORPÓRASE E INCREMÉNTASE, el Financiamiento y Financiamiento Neto del Presupuesto vigente en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL VEINTISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 451.027,40), conforme al siguiente detalle.

Art. 4º.- INCORPÓRASE Y AUMÉNTASE, al Presupuesto vigente en la Jurisdicción 06 - Ministerio de Salud Pública, 01 - Unidad Superior, CARÁCTER 2 - CUENTAS ESPECIALES, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL VEINTISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 451.027,40), conforme al siguiente detalle:

Art. 5º.- PÓNESE, a disposición de la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, hasta la suma de de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL VEINTISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 451.027,40) para afrontar el pago de los créditos incorporados por el presente Decreto mediante la Orden de Disposición de Fondos N° 47/09.
Art. 6°.- REFRENDARÁN, el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y el Señor Ministro Secretario de Salud Pública.
Art. 7º.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento, Ministerio de Salud Pública; Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto, Dirección de Cuentas Especiales y Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública. Cumplido. ARCHÍVESE.
Cross; Guccione Hassan.

CARTA ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE MISIONES
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE CANCER CERVICO-UTERINO-PPCC
FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS PROVINCIALES DE LAS PROVINCIAS PRIORITARIAS
PROGRAMA PROVINCIAL DE DETECCIÓN PRECOZ DE CÁNCER CÉRVICO-UTERINO
Entre: el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representado en este acto por la SEÑORA MINISTRA, Licenciada Maria Graciela OCAÑA, con domicilio en 9 de Julio 1925 (Ciudad de Buenos Aires) en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, representado en este acto por el SEÑOR MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE MISIONES, Dr. José Daniel Guccione, con domicilio en Junín 2174 Esquina Tucumán (Posadas, Provincia de Misiones), en adelante “LA PROVINCIA”, por la otra acuerdan suscribir la presente Carta Acuerdo, que regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: FINALIDAD
La presente Carta Acuerdo tiene como propósito establecer los términos y condiciones bajo los cuales el “EL MINISTERIO” y “LA PROVINCIA”, trabajarán en conjunto para el fortalecimiento del Programa de Prevención de Cáncer Cérvico-uterino de la Provincia de Misiones.
SEGUNDA: OBJETIVOS
Las partes declaran los siguientes objetivos para desarrollar conjuntamente:
1- Institucionalizar las actividades del Programa Provincial de Detección Precoz Prevención de Cáncer Cérvico-uterino.
2- Lograr la alta cobertura del tamizaje, focalizando en las mujeres entre TREINTA Y CINCO Y SESENTA Y CUATRO AÑOS (35-64) años sin cobertura de salud obra social, mutual o privada con la frecuencia establecida por el PPCC.
3- Lograr la alta calidad de los servicios diagnósticos (toma y lectura de la citología).
4-Implementar un sistema eficiente de seguimiento y tratamiento de las lesiones precancerosas.
5-Establecer un sistema de información estratégica que incluya el monitoreo y la evaluación de la calidad y del impacto del programa.
TERCERA: OBLIGACIONES DE “EL MINISTERIO”
De conformidad con sus reglas, reglamentos, políticas y procedimientos, EL MINISTERIO, para los objetivos establecido en el Anexo 1, se compromete a:
3.1- Transferencia de Recursos
-Transferir a “LA PROVINCIA” recursos para la adquisición de equipamiento para que los laboratorios de citología que determine EL MINISTERIO de acuerdo al diagnóstico de necesidades realizado conjuntamente con el Programa Provincial (según se detalla en el Anexo 3) funcionen con un alto nivel de calidad.
-Transferir a “LA PROVINCIA” recursos para la adquisición de equipamiento para la realización de tratamientos de alta calidad de las lesiones precancerosas y cáncer: Colposcopios, Equipamiento LEEP, insumos para LEEP, e instrumental quirúrgico ginecológico, y que serán destinados al laboratorio que determine EL MINISTERIO, de acuerdo al diagnóstico de necesidades realizado conjuntamente con el Programa Provincial, según se detalla en el Anexo 3.
- Transferir a “LA PROVINCIA” recursos para la adquisición de equipamiento informático con destino a los Servicios de Patología Cervical de los Hospitales de referencia de acuerdo al diagnóstico de necesidades realizado conjuntamente con el Programa Provincial, según se detalla en el Anexo 3.
-Transferir a “LA PROVINCIA” recursos para el otorgamiento de 2 (dos) becas para la realización de un Curso de formación de Citotécnicos en la Ciudad de Buenos Aires según se detalla en ANEXO 5.
-Transferir a “LA PROVINCIA” recursos para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios según se detalla en ANEXO 6, y que tienen por finalidad solventar las actividades que en el mismo se detallan.
3.2 Actividades
-Organizar talleres de capacitación y sensibilización de los efectores involucrados en el tamizaje, seguimiento y tratamiento del cáncer cérvico-uterino.
-Proveer un sistema de información para el monitoreo y evaluación de las actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento (software y capacitación para su utilización de los efectores involucrados en su uso: laboratorios de citología, centros de salud, servicios de ginecología y patología cervical).
-Proveer materiales educativos destinados a la promoción del tamizaje en la población objetivo.
-Llevar a cabo las investigaciones operativas necesarias para medir y analizar el nivel de adherencia al seguimiento y tratamiento de las mujeres con lesiones anormales y, en base a los resultados, establecer estrategias para reducir al mínimo la falta de seguimiento y tratamiento en dichas mujeres.
-Implementar los controles de calidad de los laboratorios de citología de acuerdo a los lineamientos que serán acordados con el Programa Provincial.
-Brindar asistencia técnica continúa al Programa Provincial de Prevención de Cáncer Cérvico-Uterino.
- Realizar un Curso de formación de Citotécnicos para proveer a los laboratorios provinciales de especialistas que sean capaces de realizar el tamizaje de la citología Cérvico-Vaginal.
CUARTA: OBLIGACIONES DE “LA PROVINCIA”
-Llevar a cabo la centralización de la lectura de citologías en 1 laboratorio de referencia (Hospital Central Provincial “Dr. Ramón Madariaga”).
- Llevar a cabo la centralización del tratamiento en Hospitales de Nivel III (Hosp. Central Provincial “Dr. Ramón Madariaga”, Hosp. Nivel III SAMIC Eldorado y Hosp. Nivel III SAMIC Oberá).
-Instalar el equipamiento en el laboratorio de lectura de citología y en los efectores involucrados en el seguimiento y tratamiento según se detalla en Anexo 3.
-Utilizar el equipamiento y los insumos en la detección precoz, el seguimiento y tratamiento del cáncer cérvico-uterino, según lineamientos programáticos. Supervisar su uso periódicamente.
-Seguir los lineamientos del PPCC.
-Incorporar el recurso humano necesario para las actividades de sistematización de la información del Programa Provincia (data entry para la carga de datos).
- Informar al MINISTERIO de las acciones y resultados obtenidos según indicadores de proceso y resultados.
-Asegurar el acceso al tratamiento de las mujeres con diagnóstico de carcinoma invasor y su derivación a los centros de atención que posean radioterapia en un período que no exceda los seis meses.
-Participar en los procedimientos de control de calidad de los distintos componentes del Programa según lineamientos establecidos conjuntamente con el PPCC.
- Seleccionar 2 (dos) personas para recibir la beca para realizar el curso de formación de citotécnicos, según criterios de selección sugeridos en Anexo 5.
- Garantizar la contratación de los egresados del curso de formación de citotécnicos para cumplir funciones en los laboratorios de referencia.
QUINTA: RESPONSABLES DEL PROYECTO
Las partes designan a las siguientes personas para que actúen como coordinadoras de la ejecución de la Carta Acuerdo: por “EL MINISTERIO”: las Coordinadoras Ejecutiva y Científica del Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico-uterino, por “LA PROVINCIA”: el/la Coordinador/a de los Programas Materno Infantiles Nutricionales del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones.
SEXTA: INFORMES
“LA PROVINCIA” preparará y presentará a “EL MINISTERIO” un informe trimestral del desarrollo del Programa Provincial.
Asimismo, “LA PROVINCIA” deberá realizar un inventario anual del equipamiento adquirido.
“EL MINISTERIO” por medio de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA- Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico-uterino- se reserva el derecho de solicitar a “LA PROVINCIA” que amplíe la información suministrada.
SEPTIMA: CONTROL DE GESTION
En relación al control de gestión corresponde a EL MINISTERIO, a través de la Subsecretaría de Salud Comunitaria (independientemente de la auditoría que realice la unidad de Auditoría Interna), el seguimiento y evaluación de la ejecución de la presente Carta Acuerdo. A tal fin podrá disponer el traslado de personal especializado al ámbito provincial para realizar verificaciones y/o análisis de gestión sobre el cumplimiento de la presente cada vez que considere oportuno.
La PROVINCIA se compromete a poner a disposición de EL MINISTERIO todos los elementos de juicio, documentación respaldatoria, personal de apoyo, vehículos de transporte y todo instrumento que resultare necesario para las evaluaciones que se efectúen in situ.
OCTAVA: RENDICION DE CUENTAS
En tanto las transferencias de recursos efectuadas en el marco del presente acuerdo deben efectuarse de acuerdo a la normativa legal vigente, LA PROVINCIA adecuará las rendiciones y aceptará el pertinente monitoreo en un todo de acuerdo al Decreto 892/95 y sus modificatorias D.A.J.G.M. 105/2007 y Decreto 225/2007. En tal sentido la Provincia acepta de pleno derecho el cumplimiento de las normas nacionales así como también la operatoria que se establece en el Reglamento de Rendiciones de Transferencias de Fondos Nacionales que se detalla en el Anexo 6 del presente Convenio.
NOVENA: RELACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
La ejecución de la presente Carta Acuerdo no crea ningún vínculo de tipo empleador/empleado, agencia o cualquier relación legal entre “LA PROVINCIA” y “EL MINISTERIO”, ni tampoco existirá ningún tipo de relación laboral entre los agentes que se desempeñen en el marco de este Acuerdo en el ámbito provincial y “EL MINISTERIO”. “EL MINISTERIO” no será responsable de ninguna perdida, accidentes, daño o lesión sufrido por “LA PROVINCIA” o por cualquier persona que reclame en nombre de la PROVINCIA, que sea consecuencia o esté vinculada en cualquier forma con la ejecución de la presente Carta Acuerdo. “LA PROVINCIA” asume el compromiso de reparar o sustituir el equipamiento a su costa, en caso de roturas, reposición de insumos o arreglos de funcionamiento del mismo. “LA PROVINCIA” se compromete a mantener indemne al Ministerio ante cualquier reclamo de cualquier índole que realice cualquier persona física o ideal contra el Ministerio en virtud de la aplicación del presente Acuerdo.
DECIMA: TITULO DE PROPIEDAD, DERECHOS DE AUTOR, DERECHOS DE PATENTES Y OTROS
Todos los derechos incluido el título de propiedad, los derechos de autor, y los derechos de patentes correspondientes a todo material producido bajo la presente Carta Acuerdo pertenecerá a “EL MINISTERIO”, que tendrá derecho a hacer los cambios o eliminar las partes del material que considere necesario. La PROVINCIA y sus empleados podrán utilizar una copia del material para fines educativos y de investigación, sin fin de lucro, siempre y cuando los derechos de “EL MINISTERIO” se reconozcan adecuadamente en el material.
DECIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD
En caso de controversia sobre la interpretación o aplicación de la presente será de aplicación la Ley 19549.
DECIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN
Cualquier controversia entre las Partes derivada de la presente Carta Acuerdo que no se resuelva amistosamente, se someterá a petición de cualquiera de las Partes a los Tribunales del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando en este acto a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
DECIMA TERCERA: ENTRADA EN VIGOR, ENMIENDAS Y TERMINACIÓN
La presente Carta Acuerdo entrará en vigor en la fecha que sea firmada por las Partes. Ningún cambio, modificación o revisión de esta Carta Acuerdo será válido, a menos que se haga por escrito y con la firma de un representante autorizado de “EL MINISTERIO”. El presente acuerdo regirá por 3 años, pasados los cuales las partes podrán rescindirlo mediante notificación por escrito cursada con 60 días de antelación.
EN FE DE LO CUAL, los Representantes debidamente autorizados firman la presente Carta Acuerdo en dos copias, de contenido idéntico e igual validez, en las fechas y los lugares que se indican a continuación.























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