LEY 8068
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Incorpórase con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención, la realización del examen de detección de estreptococo "Grupo b" agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37.
Sanción: 27/05/2009; Promulgación: 19/06/2009; Boletín Oficial 31/07/2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Incorpórase con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención, la realización del examen de detección de estreptococo "Grupo b" agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo, así como la que presente rotura de membrana antes de la semana 27, como parte del cuidado prenatal.
Art. 2º.- Los establecimientos médicos asistenciales públicos, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, deberán reconocer en su cobertura el test diagnóstico arriba mencionado, del estreptococo grupo B (EGB) y su tratamiento en caso de ser positivo.
Art. 3º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza y los organismos de salud que correspondan son la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Cristian L. Racconto, Vicegobernador Presidente H. Senado;
Mariano Godoy Lemos, Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores;
Jorge Tanus, Presidente H. Cámara de Diputados;
Jorge Manzitti, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.


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