VISTO el expediente Nº 2002-20510/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 167 de fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007, 1030 de fecha 21 de agosto de 2007, 219 de fecha 26 de marzo de 2008, 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 y 314 de fecha 26 de marzo de 2009 y 523 de fecha 26 de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución Nº 167 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 767 de fecha 29 de junio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.
Que por Resolución Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificaron las resoluciones Nº 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la resolución 219/2008 en sus artículos 1º y 2º a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRETACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD incrementándolos para el período de septiembre de 2008 a agosto de 2009, consistente en un 12% aplicable sobre los aranceles vigentes, a partir del 1 de septiembre al 30 de noviembre del corriente y a partir del 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, la aplicación sobre estos últimos aranceles del 7,2% de incremento.
Que por resolución 314 de fecha 23 de marzo de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la resolución 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.78.-) por KILOMETRO (Km).
Que por resolución 523, de fecha 26 de octubre de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%) a partir del 1 de septiembre de 2009.
Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 23 de noviembre de 2009, se trató la adecuación de todos los aranceles establecidos.
Que en el Acta Nº 246 del citado Directorio, se aprueba por unanimidad la propuesta de readecuación de los aranceles vigentes para las prestaciones en un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1 de diciembre de 2009 y de un CINCO POR CIENTO (5%) más a partir del 1 de abril de 2010. El valor de la COMIDA DIARIA se eleva hasta PESOS CATORCE ($ 14) y el incremento del valor del TRANSPORTE por kilómetro en un DIEZ POR CIENTO (10%), rigiendo ambos aranceles a partir del 1 de diciembre de 2009.
Que todos los valores, que surgen de la aplicación de los porcentajes precedentemente indicados sobre los aranceles vigentes, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
Que por resolución 220/09 de la Presidenta del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, se resuelve solicitar al MINISTERIO DE SALUD la readecuación de los aranceles vigentes establecidos en la Resolución Nº 523 de fecha 26 de octubre de 2009 de este ministerio, solicitud concretada mediante Nota CNAIPD 141.569/09.
Que en consecuencia a la fecha resulta menester readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial 523 de fecha 26 de octubre de 2009, siendo competencia de este Ministerio el dictado de una nueva resolución que modifique los valores establecidos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:
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