LEY 8218
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Régimen de prevención de las enfermedades bulimia y anorexia.
Sanción: 10/09/2009; Promulgación: 22/09/2009; Boletín Oficial 30/09/2009.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- La presente ley establece el Régimen de Prevención en todos sus niveles, de las enfermedades Bulimia y Anorexia; asimismo, deberá crear y organizar los programas y servicios que se consideren necesarios, tanto en la Capital como en el interior de la Provincia, para la atención de estas patologías.
Art. 2°.- Lo preceptuado en el Artículo 1°, deberá realizarse en el marco del Programa de Salud Mental vigente en la Provincia o en el que se dictare en su reemplazo.
Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública, a través del Sistema Provincial de Salud.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación coordinará con el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, la inclusión de contenidos curriculares en todos sus niveles, tendientes al conocimiento por parte de las comunidades educativas, de las características principales de estas enfermedades, sus consecuencias y medidas preventivas primarias. También acordará pautas que contribuyan a la prevención de estas patologías, de importante impacto socio-sanitario, con las áreas de gobierno que se estimen pertinentes, organizaciones de la sociedad civil y del sector privado.
Art. 5°.- Las obras sociales provinciales y los sistemas de medicina prepagas sujetos a jurisdicción provincial, deberán incorporar el tratamiento de la Bulimia y la Anorexia en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones y afectaciones presupuestarias correspondientes que demandare el cumplimiento de la presente ley.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.
Amado; Ruiz Olivares.


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