LEY 6507
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación de Comités Hospitalarios de Ética
Sanción: 09/11/1993; Promulgación: 29/11/1993; Boletín Oficial 14/12/1993

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1°. - Créanse los Comités Hospitalarios de Etica (CHE) en los Hospitales Angel C. Padilla, Zenón J. Santillán, Del Niño Jesús, Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes y Nicolás Avellaneda, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, y Hospital Regional de Concepción Dr. Miguel Belascuaín.
Art. 2°. - Los Comités Hospitalarios de Etica estarán integrados por un Cuerpo Colegiado, que actuará con carácter ad-honorem y cuyos miembros serán designados por el Director del Hospital correspondiente, el que deberá considerar en su constitución la mayor representatividad de experiencias y perspectivas.
Art. 3°. - El Comité de cada Hospital estará formado de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%), médicos de reconocida trayectoria profesional vinculados al hospital y el cincuenta por ciento (50%) restante, profesionales relacionados con la ética, tales como abogados, filósofos, eticistas, ministros religiosos, enfermeras y psicólogos, también vinculados al hospital.
Art. 4°. - El Comité Hospitalario de Etica cumplirá funciones educativas, consultivas y de asesoramiento.
Art. 5°. - Los Comités Hospitalarios de Etica no prodrán aplicar sanciones, ni tendrán carácter de tribunal, siendo su labor exclusivamente consultiva sobre problemas planteados por los profesionales involucrados en decisiones éticas (investigación, docencia y función asesorativa). Desarrollarán tópicos sobre temas generales y específicos que presenten problemas éticos.
Art. 6. - Los Comités Hospitalarios de Etica crearán su propio reglamento interno de funcionamiento y cada hospital tendrá un plazo de noventa (90) días, para la constitución y puesta en funcionamiento de los mismos, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Art 7°. - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley, dentro de los ciento veinte (120) días de su publicación.
Art. 8°. - Comuníquese.
ORTEGA


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