LEY 5917
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Instalación de teléfonos públicos para hipoacúsicos e impedidos del habla (TTY) en hospitales y aceras de las comisarías.
Sanción: 04/11/2009; Boletín Oficial 26/11/2009.


Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la instalación de teléfonos públicos para hipoacúsicos e impedidos del habla (TTY) en los hospitales y en las aceras de las Comisarías.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios con las prestadoras de servicio de telefonía pública en el ámbito de nuestra Provincia para la colocación de los equipos mencionados en el artículo 1°.
Art. 3°.- Invítase al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a disponer la instalación de teléfonos públicos para hipoacúsicos e impedidos del habla (TTY) en todas las dependientes de su jurisdicción.
Art. 4°.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Corrientes a disponer la instalación de teléfonos públicos para hipoacúsicos e impedidos del habla (TTY) en sus sedes respectivas, así como en los servicios sanitarios de sus jurisdicciones.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.


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