LEY 5899
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Declaración de Alerta Epidemiológica y Sanitaria de Lucha Contra el Dengue. Prevención, Contralor, Saneamiento y Concientización de la población.
Sanción: 14/10/2009; Boletín Oficial 16/11/2009.


Artículo 1°.- Declarase la Alerta Epidemiológica y Sanitaria de Lucha Contra el Dengue, por Ciento Ochenta días (180) en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, implementando una campaña de lucha sanitaria que comprenda: Prevención, Contralor, Saneamiento y Concientización de la población.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública instrumentará los mecanismos necesarios para:
a) Diagnosticar el estado de situación, definir y ejercitar un plan de concientización a través de campañas especiales y de mecanismos que incentiven el protagonismo y la participación popular;
b) Garantizar la entrega de medicamentos y repelentes a los hospitales, centros de salud, puestos sanitarios y establecimientos educativos de las localidades afectadas, distribuyéndolos conforme criterios médicos-terapéuticos;
c) Disponer de insumos y acciones necesarias en todo el territorio provincial, destinados a la prevención de la enfermedad;
d) Conjuntamente con los Municipios llevará adelante, en forma coordinada, un control efectivo de los precios de medicamentos y repelentes, garantizando su accesibilidad gratuita a toda la población.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia a través del Ministerio de Salud Pública- conformará una Comisión de Seguimiento y Coordinación del dictado de políticas públicas entre la Provincia y cada unos de los municipios, las Universidades Públicas y Privadas, Cruz Roja, Instituciones y ONG's que trabajen en la temática.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia a través del Ministerio de Salud Pública- formará un voluntariado de Promotores de Salud, capacitándolos en las acciones de prevención y erradicación del agente transmisor del Dengue.
Art. 5°.- Requerir de todos los medios de comunicación televisivos, radiales, impresos, gráficos y virtuales, espacios de difusión educativos en forma solidaria y gratuita, durante y hasta treinta días después de declarada y finalizada la emergencia.
Art. 6°.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las afectaciones y/o ampliaciones de las partidas presupuestarias correspondientes, con cargo de dar cuenta de las mismas, cada 30 días, al Poder Legislativo Provincial.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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