LEY 5896
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Adhesión a la ley nacional 24.742. Creación de Comités Hospitalarios de Etica.
Sanción: 14/10/2009; Boletín Oficial 13/11/2009.


Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional 24.742, de Creación de los Comités Hospitalarios de Etica.
Art. 2°.- En todo hospital dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, deberá existir un Comité Hospitalario de Etica, el que cumplirá funciones de asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto de aquellas cuestiones que surgen de la práctica de la medicina hospitalaria y la atención de la salud en general.
Art. 3°.- Los Comités Hospitalarios de Etica funcionarán como equipos transdisciplinarios integrados, entre otros, por médicos, personal paramédico, enfermeros, psicólogos, sociólogos, asistentes sociales, abogados, filósofos y representantes religiosos, que podrán pertenecer o no a la dotación de personal del establecimiento. Desarrollarán su accionar dependiendo de la dirección del hospital, quedarán fuera de su estructura jerárquica y sus actividades no serán remunerativas.
Art. 4°.- Serán temas propios de los Comités Hospitalarios de Etica, aunque no en forma excluyente, los siguientes:
Efectos nocivos del medio ambiente sobre el ser humano;
Tecnologías reproductivas;
Eugenesia;
Experimentación en humanos;
Prolongación artificial de la vida;
Eutanasia;
Relación médico-paciente;
Calidad y valor de la vida;
Atención de la salud;
Genética;
Transplante de órganos;
Salud mental;
Derechos y obligaciones de los pacientes;
Derechos y obligaciones del personal de la salud;
Secreto profesional;
Racionalidad en el uso de los recursos disponibles.
Art. 5°.- Las recomendaciones de los Comités Hospitalarios de Etica no tendrán fuerza vinculante, y no eximirán de responsabilidad ética y legal al profesional interviniente ni a las autoridades del hospital.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial, determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Dicha autoridad será la encargada de establecer las normas a las que se sujetará el desarrollo de las actividades de los Comités Hospitalarios de Etica.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.


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