RESOLUCION 1225/2009
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Reglamentación de los aspectos relativos a la cobertura de salud de los sujetos incluidos en la Ley Nº 26.427.
Del: 23/12/2009; Boletín Oficial 04/01/2010.

VISTO el Expediente Nº 164.323/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud, las Leyes 23.660, 23.661 y 26.427 y la Resolución Conjunta Nº 825/09 y Nº 338/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Educación, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 26.427 se reformuló íntegramente el régimen de pasantías educativas, creándose el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional, para los estudiantes de la Educación Superior y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional.
Que mediante la Resolución Conjunta citada en el Visto se reglamentaron algunos aspectos de la Ley 26.427.
Que el artículo 15 “in fine” de la norma mencionada establece que se deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley de Obras Sociales.
Que en función de lo expuesto, se hace necesario reglamentar los aspectos relativos a la cobertura de salud de los sujetos incluidos en la ley, en especial el régimen de acceso a la obra social que brinde los servicios médico asistenciales.
Que a tal fin, los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las Leyes 23.660 y 23.661 serán los obligados de brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario Nº 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Que con el objeto de financiar las prestaciones de salud, los dadores de trabajo deberán canalizar una contribución de la asignación estímulo percibida por el pasante y a la orden de la respectiva Obra Social.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09 del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Los sujetos individualizados en el artículo 1º de la Ley 26.427 contarán con los servicios de salud de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de acuerdo al régimen instituido por las Leyes 23.660 y 23.661.
Art. 2º.- Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las Leyes 23.660 y 23.661 serán los obligados de brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario Nº 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 3º.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9º de la Ley 23.660.
Art. 4º.- La contribución a cargo de la empresa y/u organismo definidos en la Resolución Conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Educación, respectivamente, será equivalente a la establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley 23.660.
Art. 5º.- Las empresas y/u organismos serán los encargados de depositar las contribuciones a su cargo a favor de la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 6º.- Requiérase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la inclusión en el formulario y aplicativo Nº 931 los campos que permitan la implementación de las disposiciones de la presente resolución.
Art. 7º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Ricardo E. Bellagio.


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