LEY 26456
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley Nº 26.204.
Sanción: 10/12/2008; Promulgación: 10/12/2008; Boletín Oficial 16/12/2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley 26.204, prorrogada por su similar 26.339.
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Registrada bajo el Nº 26.456.
José J. B. Pampuro; Eduardo A. Fellner; Enrique Hidalgo; Juan H. Estrada.


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