LEY 26563
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia de la Ley Nº 26.204.
Sanción: 25/11/2009; Promulgada de Hecho: 17/12/2009; Boletín Oficial 22/12/2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de la Ley 26.204, prorrogada por sus similares 26.339 y 26.456.
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco dias del mes de noviembre del año dos mil nueve. Registrada bajo el Nº 26.563.
Julio C. C. Cobos; Eduardo A. Fellner; Enrique Hidalgo; Juan H. Estrada.


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