LEY 2513
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Incluyendo dentro de las políticas de salud de la provincia de La Pampa, la ejecución de acciones tendientes a prevenir y tratar la adicción a los juegos de azar y electrónicos o juego compulsivo (Ludopatía)
Sanción: 27/08/2009; Promulgación: 11/09/2009; Boletín Oficial 09/10/2009.

La Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Inclúyese dentro de las políticas de salud de la provincia de La Pampa, la ejecución de acciones tendientes a prevenir y tratar la adicción a los juegos de azar y electrónicos o juego compulsivo (Ludopatía).
Art. 2°.- La autoridad de aplicación para todo lo atinente a la prevención y tratamiento de esta adicción, será la Subsecretaría de Abordaje de las Adicciones dependiente del Ministerio de Bienestar Social.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.
C.P.N. Luis Alberto Campo, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa;
Lic. Pablo Daniel Maccione, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.


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