LEY 9927
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Incorpórase con carácter obligatorio, la realización del examen de detección del estreptococo del grupo B a todas las embarazadas.
Sanción: 15/09/2009; Promulgación: 09/10/2009; Boletín Oficial 22/10/2009.

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Incorpórase con carácter obligatorio, como práctica rutinaria de control y prevención la realización del examen de detección del estreptococo del grupo B a todas las embarazadas entre las semanas 35 y 37.
Art. 2º.- El profesional médico actuante, dará a conocer acerca de los riesgos que expone al bebé en el caso de no realizar el estudio indicado y ser portadora de la bacteria.
Art. 3º.- En caso de que el examen sea positivo, la madre tiene derecho al tratamiento con antibiótico pertinente para el control de la bacteria de referencia.
Art. 4º.- Los establecimientos médicos asistenciales públicos o privados deberán incorporar la cobertura del análisis mencionado y el tratamiento con antibiótico.
Art. 5º.- Los gastos que demande la presente ley en las instituciones públicas se financiarán con fondos del presupuesto provincial, a través de la Secretaría de Salud.
Art. 6º.- Comuníquese, etc.
Paraná, Sala de Sesiones, 15 de setiembre de 2009.
José Eduardo Lauritto, Presidente H.C. de Senadores;
Alfredo G. Bevacqua, Prosecretario H.C. de Senadores;
Jorge Pedro Busti, Presidente H.C. de Diputados;
Jorge Gamal Taleb, Secretario H.C. de Diputados.

Paraná, 9 de octubre de 2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Sergio D. Urribarri; Adán H. Bahl.

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