LEY 9920
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Atención Preferencial a Mujeres Embarazadas, Personas con Discapacidad, Enfermos Oncológicos y Personas Mayores de 70 años.
Sanción: 04/08/2009; Promulgación: 02/09/2009; Boletín Oficial 07/09/2009.

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- En todas las dependencias destinadas a la atención pública que dependan de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Entre Ríos, será obligatorio otorgar prioridad y preferente atención a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y personas mayores de 70 años sin otro requisito que acreditar su edad con un documento de identidad válido que realizan trámites ante ellos en forma personal.
Art. 2º.- Estarán incluidas en los alcances previstos en el artículo 1º, las entidades privadas que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos en la Provincia de Entre Ríos.
Art. 3º.- Serán exhibidos en lugares visibles de las oficinas referidas en los artículos 1º y 2º, carteles con la leyenda: “Atención Preferencial a Mujeres Embarazadas, Personas con Discapacidad, Enfermos Oncológicos y Personas Mayores de 70 años - Ley Nº............”.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial invitará a los municipios y comunas a adherir a la presente, y estimulará al sector privado a adoptar esta reglamentación.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Paraná, 4 de agosto de 2009.
Raúl A. Taleb, Vicepresidente 1º H.C. de Senadores a/c de la Presidencia;
Alfredo G. Bevacqua, Prosecretario H.C. de Senadores;
Jorge Pedro Busti, Presidente H.C. de Diputados;
Jorge Gamal Taleb, Secretario H.C. de Diputados.

Paraná, 2 de setiembre de 2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Jorge P. Busti; Adán H. Bahl
Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, 2 de setiembre de 2009. Registrada en la fecha bajo el Nº 9920. CONSTE - Adán Humberto Bahl.

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