LEY 6428
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Establécese que a partir de la promulgación de la presente ley, la Legislatura de la Provincia del Chaco, deberá traducir al sistema Braille, leyes, resoluciones y declaraciones que sean de interés, específico o de incumbencia de personas con discapacidad visual.
Sanción: 21/10/2009; Promulgación: 06/11/2009; Boletín Oficial 13/11/2009.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley Nº 6.428:

Artículo 1º.- Establécese que en el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de la presente ley, la Legislatura de la Provincia del Chaco, deberá traducir al sistema Braille, leyes, resoluciones y declaraciones que sean de interés, específico o de incumbencia de personas con discapacidad visual.
Art. 2º.- La Comisión Provincial Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad, remitirá anualmente a la Legislatura de la Provincia del Chaco, un listado de prioridad para su traducción.
Art. 3º.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario;
Alicia E. Mastandrea, Presidenta


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