LEY 6401
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Creación del Programa Campaña Provincial de Concienciación y Promoción de Kioscos Saludables.
Sanción: 09/09/2009; Promulgación: 28/09/2009; Boletín Oficial 09/10/2009.

La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley Nº 6.401:

Artículo 1°.- Créase el Programa "Campaña Provincial de Concienciación y Promoción de Kioscos Saludables", en todos los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia.
Art. 2°.- Serán objetivos de la campaña:
a) Procurar la toma de conciencia de la población estudiantil sobre la importancia de incorporar hábitos de alimentación saludable, que coadyuven a lograr un óptimo estado de salud.
b) Organizar campañas de difusión, especialmente dirigidas a la población infantil y adolescente, promoviendo dietas saludables y advirtiendo sobre las causas del consumo de gaseosas, jugos azucarados y alimentos de bajo aporte nutricional y perjudicial para la salud.
c) Generar acciones de prevención asociadas a la nutrición deficiente, como la obesidad y el sobrepeso o que resulten agravadas por ella.
d) Colaborar con los organismos encargados de la nutrición escolar y de la población en general, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
e) Difundir un listado de los alimentos saludables, con la colaboración del Ministerio de Salud Pública, en todos los establecimientos educativos.
Art. 3°.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública, serán los organismos de aplicación de la presente.
Art. 4°.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, organizará con las autoridades de los establecimientos educativos de su jurisdicción, charlas informativas a cargo de profesionales en nutrición, a fin de concienciar a los estudiantes sobre los beneficios de una alimentación sana.
Art. 5°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario;
Alicia E. Mastandrea, Presidenta.


Copyright © BIREME  Contáctenos