RESOLUCION 818/2009
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Plan de lucha contra el Dengue: relevamiento domiciliario Fijan el 15 de noviembre de 2009 para su realización
Del: 30/10/2009; Boletín Oficial 03/11/2009.

Córdoba, 30 de Octubre de 2009
VISTO: La competencia funcional acordada a esta Cartera de Salud, en virtud de las disposiciones de los incisos 3, 15, 20, 22 y 23 del Artículo 26 de la Ley N° 9.454; y de las disposiciones emanadas de la Ley N° 9.666, aprobatoria del Plan Director de Lucha contra el Dengue.
Y CONSIDERANDO:
Que el Plan Director de Lucha contra el Dengue establece como objetivo central, la prevención de la aparición o reaparición de casos de Dengue en el Territorio Provincial;
Que el dicho Plan prevé como una de sus acciones básicas, el control de los criaderos de agentes transmisores de la enfermedad existentes en inmuebles públicos o privados, con el propósito de impedir la cría y reproducción del mosquito transmisor.
Que como acción específica de prevención se ha contemplado en la Ley N° 9.666, artículo 6º, la realización de un relevamiento domiciliario, con rigor metodológico censal estadístico.
Que las Secretarías de Programación Sanitaria y de Coordinación Técnico Administrativo han sido instruidas por el suscripto para ejecutar la actividad de que se trata.
Que la Dirección de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, en coordinación con el Ministerio de Salud, ha tomado la intervención que el artículo 6º de la Ley N° 9.666 y su reglamentación le asignan.
Que asimismo y con la coordinación de dicha unidad de organización, participan de las diligencias preparatorias del relevamiento, e intervendrán en su ejecución, el Ministerio de Educación (a los fines de la convocatoria a encuestadores y jefes de radio, fracción o regionales), el Ministerio de Gobierno (a los fines de la participación de la Policía de la Provincia) y la Secretaría de Prensa y Difusión de la Provincia de Córdoba (al efecto de la amplia difusión del relevamiento).
Que corresponde a esta Cartera, en tanto autoridad de aplicación del Plan Director, la determinación de la fecha de realización del relevamiento domiciliario.
Por ello y por lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales:
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- FÍJESE el día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (15/11/2009) para la realización del Relevamiento Domiciliario previsto en el Artículos 4° incisos a), b), c) y d) y 6° del Anexo I al Decreto N° 1447/09, reglamentario de la Ley N° 9666, del Plan Director de Lucha contra el Dengue.
Art. 2°.- APRUEBANSE las “Normas de procedimiento” y el “Instrumento de relevamiento domiciliario” que como Anexos I y II, lo que compuestos de DOS (2) y UNA (1) fojas, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3°.- LAS Secretarías de Programación Sanitaria y de Coordinación Técnico Administrativo tendrán a su cargo la coordinación operativa del Relevamiento Domiciliario objeto del presente instrumento legal.
Art. 4º.- REQUIERASE al Ministerio de Gobierno, y por su digno intermedio a la Jefatura de Policía; a la Secretaría General de la Gobernación, y por su digno intermedio a la Dirección de Estadística y Censos; al Ministerio de Educación, y por su digno intermedio a la Secretaría de Relaciones Institucionales; y a la Secretaría de Prensa y Difusión, la cooperación institucional y asistencia técnica que sea menester, en el marco de las competencias funcionales de cada una de las estructuras relacionadas, teniendo en cuenta la especificidad del Relevamiento Domiciliario.
Art. 5°.- EN el marco de las competencias otorgadas al titular de esta Cartera por el artículo 2° de la Ley N° 9.666 y atento el carácter de orden público que reviste la misma, REQUIÉRASE a los Municipios y Comunas de la Provincia, hayan adherido o no a la ley, que efectúen las previsiones logísticas, administrativas e institucionales que fuesen necesarios a los fines de facilitar el desarrollo del relevamiento domiciliario en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 6º.- LA Dirección General de Planificación y Control Administrativo gestionará y realizará las adecuaciones pertinentes, a fin de dar previsión presupuestaria y financiera a las erogaciones que el Relevamiento Domiciliario demande. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése amplia difusión y archívese.
Dr. Oscar Félix Gonzalez, Ministro de Salud.

ANEXO I
Normas de Procedimiento
1) La actividad, será dirigida por el Ministerio de Salud, y coordinada por la Dirección General de Estadística y Censos, estructura a la cual tributará el resto de estructuras involucradas en las tareas preparatorias, así como también en el día del relevamiento;
2) Se establece la siguiente estructura y montos propuestos como asignación por la tarea prestada:

3) La Dirección General de Estadística y Censos establecerá los requisitos de idoneidad, capacitación requerida y elementos de trabajo necesarios para cada uno de los segmentos de que se compone el equipo de encuestadores;
4) Todos los integrantes de la estructura de trabajo, prestan un servicio civil que constituye carga pública. Las personas designadas, sea cual fuere el nivel jerárquico, estarán obligadas a cumplirlas bajo las pautas que determinen las autoridades del relevamiento. Sólo podrán renunciar o abandonar la tarea por razones de enfermedad o fuerza mayor justificada. El incumplimiento o la demora injustificada en el cumplimiento de la tarea encomendada hará pasible a quien incurra en falta, a las sanciones previstas en las normas legales vigentes y aplicables al caso, conforme la naturaleza del incumplimiento y al estatuto general o particular que vincule al entrevistador con la Provincia de Córdoba.
5) Las tareas de recolección y procesamiento de información generada en el marco de Relevamiento Domiciliario, así como la información misma, se encuentra regulada por la legislación vigente en materia de Estadísticas y Censos públicos. Todas las personas que a los efectos del relevamiento sean consideradas habitantes de la Provincia, están obligadas a suministrar la información que se solicite conforme Anexo II del presente.
Quienes no lo hicieran en término, falsearen y/u omitieran maliciosamente los datos requeridos a través de los elementos de captación a utilizar en el operativo, incurrirán en infracción y serán pasibles a las sanciones previstas en las normas legales vigentes.
6) La Policía de la Provincia brindará plena colaboración en las tareas de relevamiento, mediante el aporte de todos aquellos elementos materiales y humanos que pudiere emplear a tal fin.


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