LEY 3187
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (PLCIBA)


 
Modifica la denominación de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con necesidades especiales.
Sanción: 17/09/2009; Promulgación: 13/10/2009; Boletín Oficial 16/10/2009.

Buenos Aires, 17 de setiembre de 2009.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modificase la denominación de la “Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales” (COPINE), por la denominación “Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad” (COPIDIS).
Art. 2º.- Modificase el artículo 10 de la Ley Nº 447, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10º.-El Poder Ejecutivo conformará la “Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad” encargada de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con discapacidad, interactuando con las distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional y Provinciales responsables de su aplicación y ejecución.
Será presidida por un funcionario designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e integrada por el número de vocales que el Poder Ejecutivo determine a través de la reglamentación de la presente Ley.”
Art. 3º.- Comuníquese., etc.
Santilli; Perez.


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