LEY 3114
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (PLCIBA)


 
Declárase responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligación de dar asistencia, tratamiento y suministro de medicamentos. Modificación de la Ley Nº 1416.
Sanción: 06/08/2009; Promulgación: 07/09/2009; Boletín Oficial 07/10/2009.

Buenos Aires, 6 de agosto de 2009.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1416, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Declárase de responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligación de dar asistencia, tratamiento y suministro de medicamentos a quienes padecen el Diagnóstico de: Inmunodeficiencia Primaria (IDP) y otras en cualquiera de sus formas, cuya indicación terapéutica de base sea la infusión endovenosa de gammaglobulina de molécula entera (IVIG) con carácter sustitutivo. Dicha asistencia comprenderá la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas.
El ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá, a través de las áreas pertinentes, el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad de Inmunodeficiencia Primaria y otras, cuya indicación terapéutica de base sea la infusión endovenosa de gammaglobulina de molécula entera (IVIG) con carácter sustitutivo, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendientes al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país a fin de coordinar la planificación de acciones y deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación para asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.“
Art. 2º.- Modifíquese el artículo 2º de la Ley 1416, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º.- La Inmunodeficiencia Primaria y otras, en cualquiera de sus formas, cuya indicación terapéutica de base sea la infusión endovenosa de gammaglobulina de molécula entera (IVIG) con carácter sustitutivo, no será causal de impedimento para el ingreso a la función pública, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
Art. 3º.- Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1416, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación dispondrá en su jurisdicción las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con Inmunodeficiencia Primaria y otras en cualquiera de sus formas, cuya indicación terapéutica de base sea la infusión endovenosa de gammaglobulina de molécula entera (IVIG) con carácter sustitutivo, el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, y se tendrá que establecer en un Programa con este fin y con las normas técnicas aprobadas por autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Olmos; Pérez.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2009.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8º del Decreto Nº 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley Nº 3.114 (Expediente Nº 1061393/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de agosto de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de septiembre de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
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