LEY 3100
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (PLCIBA)


 
Instituye el 2 de junio como el día de la persona enferma con Miastenia Gravis.
Sanción: 02/07/2009; Promulgación: 03/08/2009; Boletín Oficial 07/10/2009.

Buenos Aires, 2 de julio de 2009.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Institúyase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de junio de cada año como “El día de la persona enferma con Miastenia Gravis“, y a su vez, la semana en que esté comprendido ese día como “La semana de lucha contra la Miastenia Gravis“.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Santilli; Pérez.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2009.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8º del Decreto Nº 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley Nº 3.100 (Expediente Nº 42.283/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 2 de julio de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 03 de agosto de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
Clusellas

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