LEY 26534
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Créase el Instituto Nacional de Medicina Tropical. Funciones.
Sanción: 28/10/2009; Promulgada de Hecho: 25/11/2009; Boletín Oficial 26/11/2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Tropical, el que tendrá a su cargo las siguientes funciones en relación con las enfermedades tropicales:
a) Elaborar y desarrollar planes de investigación científica.
b) Centralizar, actualizar y difundir toda información disponible producida por organismos nacionales, provinciales, extranjeros e internacionales con competencia en la materia, así corno la que el propio Instituto Nacional pueda producir.
c) Realizar campañas de información masiva sobre medidas de concientización y prevención.
d) Desarrollar planes y acciones tendientes a la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de estas enfermedades.
e) Actuar como laboratorio de referencia para las técnicas de diagnóstico y confirmación de los agentes causales, pudiendo contar con la colaboración de otros institutos con competencia en la materia, en la forma que establezca la autoridad sanitaria nacional.
f) Participar, junto con los Ministerios de Salud jurisdiccionales, en la planificación, ejecución y evaluación de acciones de intervención directa en situaciones de brotes o epidemias de las patologías pertinentes, para la prevención de la diseminación de esas enfermedades y para la organización de la atención de los casos que se hubieren detectado.
g) Promover la capacitación de recursos humanos pertenecientes a instituciones y organismos sanitarios de la región, sobre prevención, control, diagnóstico y tratamiento.
h) Producir y difundir información adecuada en materia de su competencia a los centros de educación de gestión pública y privada de todos los niveles.
i) Intercambiar información y experiencias de investigación, capacitación y control con otros organismos oficiales, instituciones privadas y centros de formación de nivel universitario y terciario.
j) Desarrollar todas las acciones inherentes al cumplimiento de su objeto y las que le encomiende la autoridad sanitaria nacional.
Art. 2º.- El Instituto creado en el artículo anterior tendrá su asentamiento en una de las provincias que conforman las regiones del Nordeste y Noroeste Argentinos, según lo disponga la autoridad de aplicación, conforme a la conveniencia de su ubicación estratégica, pudiendo constituirse delegaciones en otras provincias, cuando lo juzgue necesario dicha autoridad.
Art. 3º.- A fin de cumplimentar las funciones normadas en el artículo 1º, el Instituto Nacional de Medicina Tropical podrá desarrollar acuerdos y convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones privadas, como así también con entidades extranjeras u organismos internacionales.
Art. 4º.- Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo nacional determinará la figura jurídica bajo la cual funcionará el Instituto, su competencia específica y organización al reglamentar la presente ley.
Art. 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se tomarán de los créditos que anualmente establezca el Presupuesto General de la Nación para el Ministerio de Salud, el que para cada ejercicio calculará en forma diferenciada la partida correspondiente.
Para el actual ejercicio encomiéndase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar la reestructuración presupuestaria correspondiente a fin de reforzar las partidas del Ministerio de Salud.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho dias del mes de octubre del año dos mil nueve. Registrado bajo el Nº 26.534.
José J. B. Pampuro; Eduardo A. Fellner; Enrique Hidalgo; Juan H. Estrada.


Copyright © BIREME  Contáctenos