LEY 7727
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de San Juan a la ley nacional Nº 17.132, del Ejercicio Profesional de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración, y su modificatoria ley Nº 23.873
Del 14/09/2006; Boletín Oficial 14/09/2006

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º. Dispónese la adhesión de la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 17.132, del Ejercicio Profesional de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración, y su modificatoria Ley N.º 23.873, y sus reglamentaciones, en las normas que fueren pertinentes y compatibles con las facultades reservadas por la Provincia de San Juan.-
Art. 2º. Déjase establecido que las atribuciones fijadas para las Autoridades de Aplicación de las leyes indicadas en el artículo anterior y sus reglamentaciones, bajo las denominaciones “Secretaría de Estado de Salud”, “Poder Ejecutivo Nacional”, “Estado Nacional” y cualesquiera otra con que se denomine a las autoridades nacionales, serán ejercidas en todo el territorio de la Provincia de San Juan por la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia, sin perjuicio de las facultades propias de su jurisdicción que ejerce o ejerciere, debiendo los profesionales comprendidos, cumplir ante ella los recaudos establecidos a los efectos de la matriculación en la Provincia.
La Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia, convocará para la conformación de los Comités de Evaluación a las asociaciones científicas, profesionales y académicas universitarias.-
Art. 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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