LEY 12991
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Juegos de azar. Inserción de la leyenda el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud en la publicidad de juegos de azar por cualquier medio que se efectúe y en los accesos a locales de juego, agencia de apuestas, bingos y casinos.
Sanción: 05/08/2009; Promulgación: 07/09/2009; Boletín Oficial 10/09/2009


Artículo 1° - Dispónese que en la publicidad de juegos de azar, por cualquier medio que se efectúe (radial, gráfico y televisivo) se inserte la leyenda: "el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud".
Art. 2° - Establécese que en los accesos a locales de juego, agencias de apuestas, bingos y casinos situados en la Provincia se coloque, en letra y lugar suficientemente visibles, la leyenda "el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud".
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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