LEY 2503
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Aprobación del Convenio de adhesión suscripto entre el Instituto Nacional Central único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) y el Ministerio de Bienestar Social de la provincia.
Sanción: 08/07/2009; Promulgación: 17/07/2009; Boletín Oficial 31/07/2009


Artículo 1° - Apruébase el Convenio Marco de adhesión al Programa Nacional de Seguimiento Post Trasplante, celebrado entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante -INCUCAI- y el Ministerio de Bienestar Social de la provincia de La Pampa, el día 1° de diciembre de 2008, mediante el cual se acuerdan acciones y medidas efectivas para asegurar la provisión de medicamentos a los pacientes trasplantados sin cobertura formal del sector público nacional y/o provincial de salud, ratificado mediante Decreto N° 973/09, el cual forma parte de la presente Ley.-
Art. 2° - Comuníquese, etc.

CONVENIO MARCO
Entre el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, representado en este acto por el Señor Secretario de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de la Presidencia del Organismo por Resolución M.S. N° 317/08, Dr. Carlos A. SORATTI, en adelante el "INCUCAI", por una parte, y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representada en este acto por la Sra. María Cristina REGAZZOLl, en adelante "LA PROVINCIA", por la otra, se suscribe el presente convenio de adhesión al PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POST TRASPLANTE, creado por Decreto N° 1071/07 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual se habrá de sujetar a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes firmantes se comprometen a instrumentar acciones y medidas efectivas para asegurar la provisión de medicamentos a los pacientes trasplantados sin cobertura formal del sector público nacional y/o provincial de salud, en el ámbito de la jurisdicción.-
SEGUNDA: En virtud de lo establecido en la cláusula precedente la "PROVINCIA" se compromete, a través del Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante, a:
a) Garantizar la operatividad necesaria para la entrega de la medicación en cumplimiento de los objetivos del programa.-
b) Mantener actualizado el padrón de pacientes beneficiarios de acuerdo a la información individualizada por el INCUCAI.-
c) Gestionar la recepción y stock de los medicamentos.-
d) Llevar registros y documentación respaldatoria de lo actuado.-
e) Brindar, en tiempo y forma, toda información, documentación y demás instrumentos requeridos por el INCUCAI para el desarrollo, administración del programa y verificación de los compromisos asumidos.-
TERCERA: El "INCUCAI" asume las siguientes obligaciones:
a) Elevar, en tiempo y forma, el requerimiento de medicamentos efectuado por la "PROVINCIA" a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación.-
b) Coordinar operativamente la provisión de los medicamentos adquiridos por el Ministerio de Salud de la Nación.-
c) Garantizar la operatividad, monitoreo y evaluación del programa.-
d) Mantener actualizado a través del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) el padrón de beneficiarios.- e) Presentar ante la Comisión Federal de Trasplantes del Consejo Federal de Salud y la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, un informe semestral sobre la marcha del programa.-
CUARTA: El INCUCAI podrá disponer de los medios que resulten necesarios para el control de gestión relacionado con la entrega de los medicamentos inmunosupresores a los pacientes de la provincia.-
QUINTA: El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su firma, renovable en forma automática por iguales períodos, salvo voluntad en contrario de alguna de las partes, que deberá ser comunicada a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor de treinta (30) días.-
SEXTA: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes deben someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales: el "INCUCAI" en calle Ramsay 2250 C.A.B.A. y la "PROVINCIA" en Centro Cívico - P.B., Santa Rosa, La Pampa, lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que se practiquen.-
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de igual tenor, recibiendo cada parte el suyo en este acto celebrado a los 1 días del mes de Diciembre de 2008.

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