RESOLUCION 427/2009
MINISTERIO DE SALUD


 
Aprobación del Plan de Contingencia para la prevención, detección, control y erradicación de enfermedades de alta demanda de servicios asistenciales suscitada por patologías estacionales, entre ellas las originadas por infecciones respiratorias agudas.
Del: 23/06/2009; Boletín Oficial 05/08/2009

VISTOS: La Resolución 398/09 de esta Cartera Ministerial;
Y CONSIDERANDO:
Que el precitado instrumento legal ha declarado la emergencia sanitaria del segmento de la atención primaria de la salud en el radio de la Ciudad de Córdoba, motivada en el público y notorio conflicto entre la Municipalidad de Córdoba y el gremio SUOEM, como asimismo en el aumento de la demanda de servicios asistenciales por la situación epidemiológica suscitada por las patologías estacionales, entre ellas las originadas por infecciones respiratorias agudas.
Que en las presentes actuaciones, en forma conjunta las Secretarías de Estado dependientes de esta jurisdicción, proponen la aprobación del Plan de Contingencia, elaborado por las dependencias bajo su órbita.
Que dicho Plan de Contingencia, contempla estrategias de consecución de objetivos prefijados, a través de mecanismos y procedimientos excepcionales destinados a la prevención, detección, control y erradicación de la enfermedad, como así también al refuerzo de la infraestructura asistencial instalada, la adquisición, readecuación, mejora, de equipamiento y el incremento de la prestación de servicios de los recursos humanos, ya sea con incremento de la dotación, reasignación o mediante la extensión de jornada laboral.
Que la propuesta realizada torna operativa la adecuada ejecución de medidas sanitarias concretas que se deben afrontar en esta situación de dificultad, realizando las intervenciones planificadas a través de los actos administrativos que fuere menester dictar por el suscripto en orden a las atribuciones legales vigentes, teniendo en cuenta que de conformidad a la ley de Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo N° 9454, artículo 26, inciso 17°, compete al Ministro de Salud "La administración de los fondos destinados a solucionar problemas de salud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigencia".
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Estructura Orgánica de Ministerios supra citada, en cuyo artículo 11º, inciso 5° y 13° faculta a: " Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia" e "Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado Provincial en el área de su competencia", respectivamente; asimismo el artículo 26°, inciso 15° del mencionado plexo, atribuye competencia a los fines de: "La elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr el control de enfermedades endémicas, tratamientos y rehabilitación de enfermos".
Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas; el ministro de salud resuelve:

Artículo 1º - Apruébase el Plan de Contingencia que, como Anexo Único, forma parte integrante de la presente resolución .
Art.2º - Facúltase a los señores Secretarios de Estado dependientes de esta jurisdicción, por sí o a través de las dependencias bajo su órbita, para que en forma conjunta o alternativa, y de acuerdo a sus competencias específicas, supervisen la ejecución del Plan de Contingencia, realizando los ajustes o actualizaciones que en el contexto sanitario a intervenir, y en el marco de las normas vigentes y aplicables, resulte oportuno y procedente.
Art. 3º - Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
González

Nota: Para consultar el/los anexos, dirigirse al Boletín Oficial de la Provincia.

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