RESOLUCION 962/2009
MINISTERIO DE SALUD


 
Crea el Programa de Bioetica. Objetivos. Normalización. Registro. Acreditación. Auditoría y normatización de los comités de ética en los hospitales. Investigación científica.
Del: 17/03/2009; Boletín Oficial: 22/04/2009

VISTO: la Ley Básica de Salud N° 153, la Ordenanza N° 46.510, las Resoluciones N° 1125-SS/03 y N° 1154-SS/03 y la Nota N° 1277-DGASPC/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires establece entre sus objetivos la creación de Comités de Etica en los efectores y la constitución de una instancia de normatización y evaluación ética de la investigación;
Que por Resolución N° 1125-SS/03 se establecen los requisitos y procedimientos aplicables a los proyectos y trabajos de investigación en los hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 1154-SS/03 crea los Comités de Bioética en los hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité Central de Bioética en Investigación en Salud;
Que existe una creciente concientización nacional e internacional sobre la importancia de los Comités de Etica en los efectores de salud;
Que la legislación existente, tanto a nivel nacional como local, sobre comités de ética es poco clara, contradictoria en algunos puntos y focalizada en la investigación clínica;
Que no es posible reducir el campo de la bioética a la investigación clínica y, dentro de ella, a la investigación farmacológica;
Que resulta de vital importancia diferenciar entre Comités de Etica en Investigación y Comités de Etica Clínica ya que sus funciones, y por ende la conformación y pericia de los integrantes de ambos comités, son muy distintas;
Que por lo expuesto, es necesario normalizar el funcionamiento de los comités de ética en los hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creando espacios de diálogo interdisciplinario para el abordaje de la conflictividad ética presente en la práctica de la medicina y garantizando a los usuarios de los sistemas de salud la calidad ética de los mismos;
Que, asimismo, es necesario propiciar una investigación científica basada en la ética y la responsabilidad social, protegiendo la integridad y los derechos de las personas que participen de los proyectos de investigación como sujetos de estudio;
Que es propósito del Ministerio de Salud promover el desarrollo de la bioética en su sentido más amplio, desarrollando tácticas y estrategias que permitan la consolidación de los comités de ética en los hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a todos los efectos señalados, resulta necesario desarrollar un Programa de Bioética completo que aborde objetivos tales como la normalización, registro, acreditación, auditoría y normatización de los Comités de Etica, sin olvidar la capacitación continua de sus integrantes.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°-Créase el Programa de Bioética, en el ámbito de este Ministerio de Salud, conforme los lineamientos esbozados en el Anexo que forma parte integrante de la presente, el que se estructurará con una Coordinación y las Areas de Bioética Clínica o Asistencial y de Bioética en Investigación.
Art. 2°-Desígnase al señor titular de la Dirección General Adjunta de Programas Centrales como autoridad de aplicación de la presente, encontrándose facultado para dictar los actos administrativos y normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del Programa, sin que ello implique erogación presupuestaria alguna ni modificación en la situación de revista del designado.
Art. 3°-Desígnase a la Dra. Delia Outomuro (FM N° 271.383), Jefa de Departamento de Consultorios Externos del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, como Coordinadora del Programa de Bioética y a la Dra Fernanda Maria Ledesma, (Legajo1834, DNI N° 13.212.090) Coordinadora CIM 62 del Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahn, como responsable del Area de Bioética Clínica o Asistencial, habiéndose de proceder oportunamente a la designación del profesional referente para el área de Bioética en Investigación, quienes tendrán la función de cumplimentar las directivas institucionales del Ministerio de Salud, implementar las estrategias y coordinar las actividades del Programa, sin que ello importe erogación alguna ni modificación en las situaciones de revista de los designados.
Art. 4°-El Programa de Bioética se implementará mediante la designación de profesionales responsables en las Areas de Bioética Clínica o Asistencial y de Bioética en Investigación.
Art. 5°-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaria de Atención Integrada de la Salud, a la Dirección General Adjunta de Programas Centrales, a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero. Cumplido, archívese
Lemus


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