DECRETO 377/2009
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Libre Opción de Obra Social. Afiliados activos Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, nómina entidades inscriptas en el registro de Obras Sociales, convenios de reciprocidad suscriptos con OBSBA
Sanción: 29/04/2009; Boletín oficial: 07/05/2009

VISTO: las Leyes N° 472 y modificatoria y N° 3.021, la Disposición N° 1-Ob.SBA/09, el Expediente N° 24.689/09; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 472 y modificatoria se creó la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), con carácter de ente público no estatal, organizada como instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico financiera ;
Que la citada Ley dispone que la obra social tiene como objeto la prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación , siendo sus beneficiarios los agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires,junto a su grupo familiar, los trabajadores en relación de dependencia de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y los jubilados, pensionados y retirados que hubieran concluido su etapa activa en la administración de la Ciudad, junto a su grupo familiar ;
Que el mismo cuerpo legal encomendó a la ObSBA adherir al régimen del Sistema Integrado Nacional de Salud, regido por las Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 23.661, sus normas complementarias y reglamentarias, a partir de lo cual sus afiliados podrían,en igualdad de condiciones con los restantes trabajadores del país, ejercer la libertad de elección de su obra social ;
Que a través de la Ley N° 3.021 se estableció que a partir del 1° de abril de 2009 quedará asegurada la libre opción de obra social para todos los afiliados activos comprendidos en la Ley N° 472, a través de una decisión individual y escrita de quienes deseen ejercerla a favor de cualquiera de los agentes del seguro nacional de salud, de acuerdo a las condiciones y pautas que fije la reglamentación que dictará elPoder Ejecutivo con sujeción a los principios de esta Ley ;
Que En el caso de ejercicio de la opción para recibir las prestaciones de otra obra social, el Poder Ejecutivo deberá transferirle mensualmente los aportes y contribuciones correspondientes al afiliado y su grupo familiar, en los plazos y con las modalidades que establezca la reglamentación;
Que, a su vez, dispone que el Poder Ejecutivo implementará un registro de entidades que, en el marco de la presente Ley, incorpore beneficiarios provenientes de la ObSBA. Sólo podrán inscribirse en este registro los agentes del Sistema Nacional de Salud, los que quedarán obligados a recibir a los trabajadores que ejerzan la opción del Artículo 1°, cualquiera fuere su nivel salarial o integración de su grupo familiar, brindándoseles a los mismos idénticas prestaciones de las que gozan los beneficiarios de origen;
Que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires ha dictado su Disposición N° 1-ObSBA/09, mediante la cual procedió a crear el denominado Registro de Obras Sociales para Convenios de Reciprocidad con ObSBA, con el objeto de inscribir: a) a las obras sociales comprendidas en la Ley Nacional de Obras Sociales y b) a las obras sociales de origen provincial (conf. art. 2°), estableciendo los requisitos para su inscripción y registración; Sólo podrán inscribirse en este registro los agentes del Sistema Nacional de Salud, los que quedarán obligados a recibir a los trabajadores que ejerzan la opción del Artículo 1°, cualquiera fuere su nivel salarial o integración de su grupo familiar, brindándoseles a los mismos idénticas prestaciones de las que gozan los beneficiarios de origen;
Que, así pues, resulta necesario establecer un procedimiento para el ejercicio de la opción referenciada, que asegure la calidad, transparencia y veracidad en la emanación de voluntad de los beneficiarios, así como la continuidad del sistema, manteniendo el equilibrio económico para garantizar el nivel y la calidad prestacional;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 3.021, modalidades que establezca la reglamentación;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- La libre opción de obra social prevista en el artículo 1° de la Ley N° 3.021 podrá ser ejercida por todos los afiliados activos de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) desde el inicio de su relación de empleo, conforme a la nómina de entidades inscriptas en el Registro de Obras Sociales para Convenios de Reciprocidad con la ObSBA creado por Disposición N° 1-ObSBA/09 que hubieren suscripto convenio con dicha entidad.
Art. 2°.- Conforme lo dispuesto por el art. 5° de la Ley N° 3.021, créase bajo la dependencia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, el Registro de Entidades con convenios con la ObSBA (Ley N° 3.021), el que estará integrado con aquellas instituciones con las que la ObSBA celebre acuerdos conducentes al ejercicio de la libre opción dispuesta en el artículo 1° de la Ley N° 3.021.
Art. 3°.- El afiliado que ejerza el derecho de opción debe hacerlo con todos los beneficiarios a su cargo, en un todo de acuerdo con el Régimen de Afiliaciones vigente en la ObSBA. No podrán ejercer la opción: a) los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley N° 472 y b) los beneficiarios una vez terminada la relación de empleo.
Art. 4°.- La libre opción será ejercida por el afiliado titular, en forma personal, ante la ObSBA y sólo podrá formularse respecto a una obra social comprendida en el art 1° del presente Decreto.
Art. 5°.- La ObSBA aprobará un formulario especial numerado para la iniciación del trámite por parte del afiliado y habilitará un libro especial rubricado por el Síndico de la misma, denominado Registro de Opción de Cambio de Obra Social, que no podrá ser llevado por medios mecánicos ni tener hojas móviles, en el cual se registrarán las opciones de acuerdo al orden de ingreso. Dicho Libro debe permanecer en la sede de la ObSBA y estará habilitado para el ejercicio de la libre opción durante un mínimo de ciento ochenta (180) días corridos por año calendario.
Art. 6°.- La ObSBA está obligada a considerar las solicitudes respetando el orden de inscripción en el Registro previsto en el artículo precedente y tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde la presentación de dicha solicitud para aceptar y disponer la transferencia, previo control del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores. La opción de cambio se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a su aceptación por parte de la ObSBA.
Art. 7°.- El afiliado que hubiere formulado la opción y se convierta en beneficiario de la obra social receptora, no podrá hacer uso de una nueva opción hacia otra de las obras sociales autorizadas sin realizar previamente los aportes previstos en la Ley N° 472 a favor de la ObSBA, durante un período no inferior a doce (12) meses consecutivos.
Art. 8°.- A los efectos de mantener actualizado el Registro creado en el artículo 2° del presente Decreto, la ObSBA entregará a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, la información relativa a las instituciones con las que celebre convenios en el marco de la Ley N° 3.021. Asimismo, le remitirá mensualmente el listado de agentes transferidos en uso de la libre opción y arbitrará todas las demás medidas que resulten necesarias a los efectos del correcto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del presente Decreto.
Art. 9°.- Una vez efectivizada la opción de cambio, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos transferirá a la obra social elegida los aportes y contribuciones correspondientes al afiliado, aplicando a tal efecto los conceptos, montos y porcentajes establecidos por el Decreto N° 10/PEN/09, debiendo remitirse el porcentaje restante a la Obra Social de origen (ObSBA). Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente la transferencia de los aportes y contribuciones dispuestos en los incisos b) y d) del artículo 17 de la Ley N° 472.
Art. 10.- Los convenios a firmarse entre la ObSBA y las obras sociales inscriptas en el Registro creado por la Disposición N° 1-ObSBA/09 determinarán la información que dichas obras sociales deberán entregar a quienes hubieren optado por ellas, especialmente en relación a las prestaciones autorizadas, las pautas básicas de la cartilla, los procedimientos para acceder a los servicios, los programas médicos ofrecidos y los costos que los afiliados pudieren tener que afrontar.
Art. 11.- La entidad receptora tendrá la obligación de brindar a su exclusivo cargo al afiliado proveniente de la ObSBA, como mínimo, las prestaciones que actualmente otorga dicha entidad, sin objetar carencias, establecer preexistencias ni ningún tipo de examen que condicione su admisión, en un todo de acuerdo con el régimen de afiliación vigente en la ObSBA.
Art. 12.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la ObSBA deberá, dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la publicación del presente Decreto, aprobar y poner a disposición de los afiliados planes prestacionales alternativos a los actualmente vigentes, ya sea brindados de modo directo o a través de convenios con prestadores calificados.
Art. 13.- Facúltase al Ministerio de Hacienda para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que fueren menester para el cumplimiento de lo reglamentado en el presente Decreto.
Art. 14.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 15.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a las Agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Gestión de los Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda.Cumplido, archívese.
Macri; Grindetti; Rodriguez Larreta


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