LEY 14022
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Obligatoriedad de la investigación masiva con la finalidad del diagnóstico precoz de todo tipo de anomalías para el desarrollo del sistema nervioso de los niños recién nacidos y el consecuente tratamiento de los enfermos detectados. Sustitución del art. 2° de la ley 13.905.
Sanción: 08/07/2009; Promulgación: 18/08/2009; Boletín Oficial 31/08/2009


Artículo 1° - Modifíquese el artículo 2° de la Ley 13.905, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2°: A los fines de la aplicación de la presente Ley se consideran comprendidos en la misma el hipotiroidismo congénito, la fenilcetonuria, la galactosemia, la hiperplasia suprarrenal congénita, el déficit de biotinidasa, la retinopatía del prematuro, la fibrosis quística y el jarabe de arce o leucinosis, quedando el Poder Ejecutivo facultado para ampliar esta nómina, cuando razones de política sanitaria lo justifiquen. Estos procedimientos se llevarán a cabo dentro del plazo que fije la Autoridad de Aplicación de acuerdo a cada patología."
Art. 2° - Comuníquese, etc.


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