RESOLUCION 528/2009
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Programa Nacional de Inmunizaciones. Adecuación de las políticas en materia de vacunación contra la fiebre amarilla.
Del: 26/10/2009; Boletín Oficial: 02/11/2009.

VISTO el Expediente Nº 2002-21278/09-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS, a través del PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES, formula la necesidad de adecuar las políticas en materia de vacunación contra la fiebre amarilla ante la necesidad de hacer el mejor uso posible de las dosis existentes.
Que la escasez de las dosis se debe a que los brotes ocurridos en BRASIL, PARAGUAY y ARGENTINA en 2008, han evidenciado la necesidad de la vacunación masiva, lo que agotó la reserva regional y mundial del biológico.
Que atento a que la disponibilidad limitada de vacunas frente a la fiebre amarilla, los organismos internacionales y los expertos locales recomiendan implementar estrategias para optimizar el uso del recurso.
Que el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) confiere a los Estados Parte la potestad de determinar que centros pueden vacunar contra la fiebre amarilla y emitir el correspondiente certificado de reconocimiento internacional (RSI, Anexo 7 apartado f).
Que con el objeto de fortalecer la capacidad de respuesta de Argentina al aumento de la demanda de la vacuna debido a la proximidad de la época de receso estival, los equipos responsables de estas políticas recomiendan otorgar a los vacunatorios del sector privado que se encuentren habilitados por las autoridades de cada jurisdicción y que posean dosis de vacunas antiamarílicas, la posibilidad de expedir certificados con validez internacional provistos por el Ministerio de Salud de la Nación. A dichos efectos, los Programas de Inmunizaciones de cada jurisdicción les entregarán a aquellos centros privados de vacunación que posean vacunas indicadas y que las apliquen, los respectivos certificados junto con las planillas en las que se deberán reportar la información correspondiente.
Que esto posibilitaría que las dosis en poder del MINISTERIO DE SALUD se destinen a satisfacer prioritariamente las necesidades de aplicar la vacuna antiamarílica a toda persona a partir del año de edad que habite en áreas de alto riesgo para fiebre amarilla, así como también a toda persona que habite en dichas áreas y no hubiera recibido una dosis de vacuna contra la fiebre amarilla. De esta forma se podrá reservar un stock estratégico de vacuna para responder a un eventual brote.
Que la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ha tomado la intervención de su competencia y no observa impedimentos a lo propuesto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio del rol de garante del derecho a la salud conferido al Estado Nacional en virtud de los artículos 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y las facultades derivadas de la Ley de Ministerios, Ley Nº 26.338, la Ley 22.909 y Resoluciones Ministeriales Nros. 857/07 y 498/08 y concordantes.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Autorízase a los PROGRAMAS DE INMUNIZACIONES de cada Provincia a entregar a los establecimientos vacunatorios privados que se encuentren habilitados por las autoridades de cada jurisdicción y que posean dosis de vacunas antiamarílicas, el certificado internacional de vacunación a los fines de certificar la administración de dicha vacuna.
Dichos establecimientos deberán informar a los correspondientes Programas de Inmunizaciones las dosis de vacunas aplicadas y los respectivos certificados expedidos, así como toda otra información relacionada que le sea requerida.
Art. 2º.- Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.
Juan L. Manzur.


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