ACTA DE CONSTITUCION
CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD (COFELESA)


 
Se crea el Consejo Federal Legislativo de Salud - COFELESA -, el que estará integrado por los legisladores que ejerzan la máxima autoridad o el legislador que éste designe de las comisiones legislativas permanentes con competencia en salud del Congreso de la Nación y de las legislaturas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.

A los 24 días del mes de octubre de 2008 los abajo legisladores firmantes, reunidos en la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, provincia de Santa Fe, República Argentina, convienen en suscribir el siguiente acta constitutiva:

Creación. Se crea el Consejo Federal Legislativo de Salud - COFELESA -, el que estará integrado por los legisladores que ejerzan la máxima autoridad o el legislador que éste designe de las comisiones legislativas permanentes con competencia en salud del Congreso de la Nación y de las legislaturas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
Autoridades. La presidencia del Consejo será ejercida en forma alternada y anual por los presidentes de las comisiones de Salud y Deporte del Honorable Senado de la Nación y de Acción Social y Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. La vicepresidencia y la secretaría serán ejercidas en forma rotativa por un legislador jurisdiccional designado por el plenario.
Objeto. El objeto del COFELESA es implementar un marco jurídico en materia de salud, que tienda a compatibilizar entre ellas, las legislaciones de la nación y jurisdiccionales vigentes y las que en el futuro se dicten, a fin de lograr la equidad ante el derecho al acceso a la salud de todos los habitantes de la Nación.
Funciones. En el marco de la política legislativa en materia sanitaria el COFELESA tiene las siguientes funciones:
a) Promover acciones coordinadas en materia legislativa sanitaria;
b) Emitir recomendaciones de cursos de acción;
c) Identificar los asuntos prioritarios en materia sanitaria de todo el país, especialmente los que requieren atención urgente por parte del Congreso de la Nación, las legislaturas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires;
d) Constituir criterios de interpretación sobre legislación sanitaria nacional;
e) Promover el debate y la búsqueda de consensos en proyectos de ley de materia sanitaria que involucren un interés jurisdiccional, regional y nacional;
f) Impulsar programas de capacitación, formación y especialización en legislación sanitaria;
g) Promover estrategias de comunicación y difusión destinadas a la información legislativa sobre la salud;
h) Proponer un marco jurídico tendiente a efectivizar y mejorar los procesos de habilitación categorizante, acreditación y categorización de establecimientos de salud;
i) Propiciar acciones legislativas comunes con los países del MERCOSUR, Latinoamérica y el Caribe relativas a la salud;
j) Evaluar el cumplimiento de la legislación vigente en materia sanitaria;
k) Promover la integración de una base legislativa federal en salud en cooperación con el Ministerio de Salud de la Nación.
l) Publicar y llevar un registro de las conclusiones a las que arribe con posterioridad a las reuniones realizadas.
Reglamento. El COFELESA debe dictar su propio reglamento interno, en el que se contemple la designación de otras autoridades, su funcionamiento interno, la creación de una comisión de consulta y asesoramiento permanente y la constitución de subcomisiones para el estudio de determinados asuntos o proyectos.
Participación sectorial. En el marco de las políticas legislativas en materia de salud, que contempla la intersectorialidad, las particularidades de cada jurisdicción y los determinantes de la salud, la presidencia del COFELESA debe invitar a representantes de organismos oficiales, entidades privadas y personalidades de reconocida trayectoria e idoneidad vinculadas con el campo de la salud.
Reuniones. Los miembros del COFELESA se deben reunir como mínimo una vez cada dos (2) meses, en el lugar que se decida en el plenario. La presidencia podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias y los asuntos a tratar lo ameriten.
Gastos de funcionamiento. Los gastos que demande la presencia de los legisladores integrantes del COFELESA serán atendidos con cargo al gobierno de la jurisdicción que representen, hasta tanto se suscriba un convenio entre los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, de las Legislaturas locales y de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de regular y presupuestar los gastos de funcionamiento.


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