LEY 11319
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modifícase los arts. 1 y 2 de la Ley Provincial 10987.
Sanción: 30/11/1995; Promulgación: 26/12/1995; Boletín Oficial 05/01/1996

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 10.987, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 1º.- Declárase de interés provincial y asígnase carácter prioritario dentro de la política provincial a la prevención y lucha contra el hipotiroidismo congénito, la fenilcetonuria y la fibrosis quística".-
Art. 2°.- Modifícase el artículo 2º de la norma citada, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 2º.- Periódicamente el Poder Ejecutivo Provincial implementará campañas de difusión por los medios de comunicación masiva tendientes a informar sobre el hipotiroidismo congénito, la fenilcetonuria y la fibrosis quística, advirtiendo sobre sus orígenes, desarrollo, consecuencias y medidas de prevención que pueden adoptarse. Se dará especial atención a la publicidad de información técnica destinada a los profesionales del arte de curar encargados del cumplimiento de la presente ley.-
Facúltase al Ministerio de Salud y Medio Ambiente a confeccionar la nómina de trastornos hereditarios y anomalías del desarrollo del sistema nervioso, originados por el hipotiroidismo congénito, la fenilcetonuria y la fibrosis quística, modificándola cuando razones de política sanitaria fundadas en estudios e investigaciones pertinentes lo aconsejen".-
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Carlos Américo Bermúdez; Miguel Ángel Robles; Carlos Alberto Carranza; Edmundo Carlos Barrera


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