LEY 10713
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Escuela Especial N° 2026 Jardín de la Esperanza. Créase una Residencia Permanente para discapacitados mentales, dentro del ámbito perimetral del inmueble que ocupa dicha escuela.
Sanción: 14/11/1991; Promulgación: 09/12/1991; Boletín Oficial 24/01/1992

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Créase una "Residencia Permanente" para discapacitados mentales, dentro del ámbito perimetral del inmueble que ocupa la Escuela Especial Nº 2026 "Jardín de la Esperanza", de la ciudad de Santa Fe.-
Art. 2º.- Llevará como nombre o denominación: "Residencia Permanente Granja Primavera".-
Art. 3º.- Albergará a discapacitados mentales adultos, sin familia o personas que puedan brindarle los cuidados necesarios para un desarrollo emocional, físico y social digno de la persona con discapacidad.-
Art. 4º.- Facúltase al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud y Medio Ambiente, o al organismo pertinente, a organizar lo referente a dicha creación, funcionamiento y elaboración de planes futuros y adecuados a la temática en cuestión.-
Art. 5º.- Los gastos que demande la presente ley, se tomarán de Rentas Generales.-
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Enrique Manuel Estévez; Augusto A. Fischer; Omar Julio El Halli Obeid; Ricardo J. A. Príncipe


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