LEY 10299
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modificiación del Estatuto Escalafón para Profesionales Universitarios de la Sanidad
Sanción: 22/12/1988; Promulgación: 12/01/1989; Boletín Oficial 18/01/1989

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º- Modifícase el Inc. 5º del Artículo 17, de la Ley Nº 9282, modificado por Ley Nº 10.060, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"inc.5º) Sueldo Especial: Para los profesionales que revisten en IAPOS rige el siguiente régimen de remuneración asimilado al escalafón vigente en dicho Ente:
a) Jefe de Departamento: Categoría 22
b) Jefe de División: Categoría 21
c) Auditores: Categoría 21
Dicha asignación de categoría está referida al sueldo básico y constituida también por los adicionales generales y todos los adicionales particulares, suplementos, compensaciones y/o remuneraciones futuras, que correspondan, con más un 70% del total por la incompatibilidad establecida por el artículo 15 inc. i) de la presente Ley.-
Asimismo para quienes se desempeñan como Jefe de División se integrará la remuneración con un adicional por función equivalente al tres por ciento (3%) del básico de la Categoría".-
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Raúl Augusto Druetta; Antonio Andrés Vanrell; Omar Julio El Halli Obeid; Roberto Héctor Falistocco


Copyright © BIREME  Contáctenos