LEY 3177
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase el Centro de Enfermedades Respiratorias de la Provincia, dependiente del Ministerio de Salud Pública, cuya función será entender en todo lo que se relacione con los enfermos y las enfermedades de la materia, investigar, prevenir, curar y rehabilitar
Sanción: 13/07/1965; Promulgación: 21/07/1965; Boletín Oficial 27/07/1965

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con
Fuerza de Ley:

Artículo 1 - Créase el Centro de Enfermedades Respiratorias de la Provincia, dependiente del Ministerio de Salud Pública, cuya función será entender en todo lo que se relacione con los enfermos y las enfermedades de la materia, en su faz de investigación, prevención, curación y rehabilitaciòn.
Art. 2 - Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de diez millones de pesos moneda nacional (10.000.000,00 m/n), en la adquisicion de pulmotores, corazas, respiradores de presión positiva, ventilómetros, espirógrafos, broncoespirógrafos, y otros modernos aparatos especializados, como tambien instrumental, moblaje, ropas y demás elementos necesarios para su equipamiento.
Art. 3 - El centro de Enfermedades Respiratorias funcionará en el local que al efecto le destine el Poder Ejecutivo.
Art. 4 - El Ministerio de Salud Pública dispondrá lo pertinente, a fin de que a ese organismo se le asigne el personal de médicos (cargos que desempeñarán conforme al régimen de Concursos-Ley Nº 2635), kinesiólogos, cabos, enfermeros, mucamos y otros que sean necesarios para su normal funcionamiento, debiendo designarlo del que actualmente presta servicios en los distintos establecimientos asistenciales, previa especializacion en la materia.
Art. 5 - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá tomando los fondos necesarios de rentas generales con imputacion a la misma.
Art. 6 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro del término de 90 dias, a partir de su promulgacion.
Art. 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vautier; Cabut; Cattarossi; Ponce


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