LEY 5776
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Organización y funcionamiento del Colegio Farmacéutico
Del: 12/10/1989; Boletín Oficial 23/05/1990

La Cámara de Diputados de la Provincia Sanciona con fuerza de LEY:

CAPITULO 1
DEL COLEGIO FARMACEUTICO
Articulo 1.- Ratifícase la creación del Colegio Farmaceútico de la Provincia de Santiago del Estero; dispuesta por Decreto Serie "A" Nº 342 del 26-Febrero-1957; cuyo funcionamiento en lo sucesivo se ajustará a las prescripciones de la presente Ley.
Art. 2.- El Colegio Farmaceútico estará integrado por todos los Farmaceúticos que ejerzan o hayan ejercido la profesión en la Provincia de Santiago del Estero y tendrá su asiento y su domicilio legal en la ciudad capital.
CAPITULO 2
OBJETO: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO
Art. 3.- El Colegio tendrá como objeto propender al progreso científico de la profesión farmaceútica; así como velar por el mejoramiento técnico; profesional social; moral y económico de sus miembros; como asimismo del decoro y del respeto de la incumbencia profesional.
El Colegio que tiene los mismos derechos y obligaciones de las personas jurídicas; tendrá para el cumplimiento de sus fines los siguientes objetos; funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que rijan en el ejercicio de la profesión de farmaceútico; colaborando al efecto con las autoridades sanitarias.
b) El gobierno de la matrícula de los farmaceúticos.
c) El poder disciplinario sobre los farmaceúticos.
d) Redactar el Código de Etica Profesional con aprobación de la Asamblea.
e) Redactar con la aprobación de la Asamblea del Estatuto del Colegio en base a las disposiciones de la presente Ley.
f) Propender al cooperativismo en general como así también a la instalación de laboratorios de investigación y preparación de medicamentos.
g) Fomentar y sostener una biblioteca pública relacionada con la profesión y la salud en general.
h) Organizar y/o participar en congresos; conferencias y reuniones que se realicen con fines útiles a la profesión.
i) Colaborar con estudios informes; proyectos; reglamentaciones y demás necesidades qué requiéran los Poderes Públicos; en materia de legislación farmaceútica y científica en relación a élla; proponiendo el mejoramiento de la legislación sanitaria en lo referente a los medicamentos; tóxicos; alimentos y la educación sanitaria.
j) Representar y defender a los colegiados para asegurarle el libre ejercicio de la profesión; velando por el decoro; mejoramiento; jerarquización y dignificación de la misma.
k) Tomar conocimiento y actuar en todo juicio; sumario; trámite judicial o administrativo; que pueda afectar el ejercicio profesional de los colegiados o las atribuciones del Colegio.
l) Reglamentar y organizar; con aprobación de la Asamblea; el régimen de previsión social para los colegiados o adherir a los que; con iguales propósitos; resultarán convenientes.
Ll) Instituir becas o premio estímulo para estudiantes o profesionales farmaceúticos; conforme a las reglamentaciones que se dicten.
m) Velar por la armonía entre los farmaceúticos; aceptando arbitrajes para decidir diferencias entre colegiados o entre éstos y terceros.
n) Podrá vincularse con otras instituciones que sostengan los mismos ideales o intereses profesionales.
Art. 4.- El Colegio tendrá capacidad legal para adquirir toda clase de bienes; arrendar; y/o aceptar donaciones o legados; enajenar a título gratuito u oneroso; constituir derechos reales e hipotecas ante instituciones o personas; contraer préstamos en dinero con o sin garantía reales o personales; celebrar contratos; asociarse con entidades de la misma especie y en general realizar toda clase de actos jurídicos relacionados con fines de la institución. Toda enajenación de bienes; o constitución de hipotecas prendas u otros derechos reales requerirá la aprobación previa de la Asamblea.
CAPITULO 3
DE LA MATRICULA
Art. 5.- Todos los que ejerzan la profesión de farmaceútico en la Provincia de Santiago del Estero tendrán la obligación de inscribirse en el Colegio.
Esta inscripción será un requisito esencial para ejercer la profesión.
La inscripción se efectuará a solicitud de cada interesado previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acreditar identidad personal.
b) Presentar título universitario habilitante (diploma).
c) Declarar domicilio real y constituir domicilio profesional en la Provincia.
d) Declarar y acreditar que no está afectado de inhabilitación para el libre ejercicio de la profesión.
Art. 6.- Efectuada la inscripción del profesional; el Consejo Directivo lo comunicará por circular al organismo técnico oficial de competencia con todos los datos de identificación y el número de matrícula que le hubiere correspondido.
Art. 7.- La matrícula será cancelada:
a) Por fallecimiento.
b) Por enfermedad que lo inhabilite para ejercer la profesión.
c) Por sanción impuesta por el Código.
d) Por pedido del interesado.
e) Por incompatibilidad o inhabilidad legal; o cuando se invocara contra el la existencia de una sentencia judicial definitiva.
Toda cancelacón de matrícula deberá ser comunicada a la Dirección o Secretaría Técnica de Farmacia.
Por cada inscripción o reinscripción en la matrícula deberá abonarse un derecho cuyo monto establecerá la Asamblea. Dicho monto ingresará a los recursos de la institución.
Art. 8º.- El farmacéutico cuya matrícula haya sido cancelada; podrá reinscribirse al desaparecer las causas de la cancelación.
CAPITULO 4
DE LOS COLEGIADOS
Art. 9º.- Para ser miembro del Colegio se requiere poseer título habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica; expedido o revalidado por Universal Nacional.
Art. 10º.- Son deberes y derechos de los colegiados:
a) Satisfacer con puntualidad las cuotas del Colegio.
b) Emitir su voto en las elecciones para consejeros y miembros del Tribunal de Disciplina y asistir a las Asambleas.
c) Desempeñar inexcusablemente las comisiones que fueren encomendadas por el Consejo Directivo; salvo imposibilidad que se acredite.
d) Comparecer ante el Consejo Directivo cada vez que éste lo requiera; salvo causas debidamente justificadas.
e) Interponer recursos de revocatoria o de apelación contra las sanciones que se le apliquen.
f) Proponer por escrito ante las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren útiles para el mejor desenvolvimiento de la actividad profesional.
g) Ser electo para el desempeño de los cargos en los órganos directivos del Colegio.
h) Formular denuncia ante el Tribunal de Disciplina o Consejo Directivo; en especial los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión farmacéutica.
i) Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los diez días de producido.
j) Utilizar los servicios y gozar de los beneficios que emanen de la finalidad y funcionamiento del Colegio.
CAPITULO 5
RECURSOS ECONOMICOS
Art. 11º.- Serán recursos económicos del Colegio:
a) Cuota mensual fijada por la Asamblea.
b) El derecho de inscripción o reinscripción.
c) Los fondos devengados de conformidad con aplicación de disposiciones de esta Ley.
d) Importes de multas.
e) Recursos por administración de sistemas de prestaciones farmacéuticas a obras sociales o mutuales.
f) Los legados; subvenciones y donaciones siempre que no provengan de partidos políticos ni de organizaciones industriales dedicadas a la producción o comercialización de productos que se expendan en la farmacia.
Art. 12º.- El Ministerio de Salud de la Provincia requerirá para todo trámite oficial que deban realizar los farmacéuticos; la constancia del Colegio en el sentido de que el interesado; además de matriculado se encuentra al día con el pago de su cuota de afiliación y aportes adicionales.
CAPITULO 6
AUTORIDADES DEL COLEGIO
Art. 13º.- Son órganos directivos de la institución. a) Asamblea; b) El Consejo Directivo y c) El Tribunal de Disciplina.
CAPITULO 7
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 14º.- La Asamblea General es la autoridad máxima del Colegio.
Ella se reunirá:
a) Ordinariamente una vez por año; para considerar la Memoria; el Balance General y la renovación de autoridades. La Asamblea funcionará con la presencia de más de la mitad de los colegiados habilitados para votar. Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria; la Asamblea se considerará ilegalmente constituída con el número de colegiados presentes.
En cualquiera de los casos serán válidas las resoluciones que adopte la cantidad de afiliados que permanezcan en la Asamblea.
b) Podrá convocar a Asamblea Extraordinaria por resolución del Consejo Directivo o cuando lo solicite por escrito no menos de la quinta parte de los matriculados. La forma y el término de la convocatoria; así como el funcionamiento de la Asamblea se establecerá en el Estatuto. Todos los colegiados habilitados tendrán voz y voto en la Asamblea.
Art. 15º.- La Asamblea tendrá la facultad de discernir la calidad de socio honorario y acordar diplomas a todas aquellas personas pertenecientes o no al Colegio; que hayan prestado relevantes servicios a éste o a la profesión farmacéutica; sin que ello implique dar derecho de colegiado.
Art. 16º.- La Asamblea además tendrá el derecho de considerar:
a) Los asuntos de competencia del Colegio y de la profesión.
b) El dictado y modificación del Estatuto.
c) La unión con otras asociaciones farmacéuticas.
d) Fijar los aportes adicionales que deberán satisfacer los colegiados para sufragar cualquier actividad; o finalidad propia del Colegio.
e) Todas las demás atribuciones que le otorgue el Estatuto.
CAPITULO 8
CONSEJO DIRECTIVO
Art. 17º.- Estará conformado por: Presidente; un Vice presidente; un Secretario y un Tesorero; tres Vocales titulares; tres Vocales Suplentes; un Revisor de Cuentas titular y un Revisor de Cuentas Suplente. La elección se efectuará con determinación de cargos y pluralidad de votos. En caso de empate; se decidirá por sorteo que realizará la Asamblea inmediatamente después de efectuado el escrutinio.
Art. 18º.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere como mínimo tres (3) años de antiguedad en la matrícula en jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero en forma continua. El régimen electoral será fijado por el Estatuto.
Art. 19º.- Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por el voto directo y secreto de los farmacéuticos inscriptos en la matrícula; en comicios que se realizarán conforme al Estatuto.
Durarán dos años en sus funciones; renovándose por mitad cada año y podrá ser reelectos y sus cargos serán ad honorem. Producida la elección del primer Consejo Directivo se procederá a un sorteo para determinar los miembros cuyos mandatos duraran un año.
Art. 20º.- El Consejo Directivo deliberará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y tomará sus resoluciones por mayoría de votos salvo en los casos que expresamente requiera mayor número. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
El Consejo sesionará regularmente en su sede legal; pero circunstancialmente podrá hacerlo en otro lugar de la provincia; con citación especial y dejando constancia de ello.
Art. 21º.- Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables de la inversión de los fondos cuya administración se les confía.
Art. 22º.- El Presidente del Consejo Directivo o su reemplazante legal tendrá la representación del Colegio en toda clase de asunto. Presidirá las Asambleas; mantendrá las relaciones de la institución con sus similares y con los poderes públicos; ejecutará las multas; notificará las resoluciones y cumplirá y hará cumplir las decisiones de las Asambleas; del Tribunal de Disciplina y del Consejo Directivo; debiendo todos sus actos ser refrendados por el Secretario.
Art. 23º.- Corresponde al Consejo Directivo:
a) Resolver los pedidos de inscripción en la matrícula.
b) Convocar las Asambleas y preparar el Orden del Día.
c) Defender los derechos e intereses profesionales; el honor y la dignidad del farmacéutico y velar por el decoro; independencia de su ejercicio e incumbencia profesional.
d) Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la Farmacia y denunciar según corresponda a quien lo hiciere.
e) Intervenir y resolver pedido de parte en las dificultades que ocurran dentro del Colegio o entre farmacéuticos.
f) Decidir la intervención del Colegio en toda clase de juicio; acusar y querellar de acuerdo a los efectos previstos en las disposiciones legales.
g) Resolver la celebración de convenios de asistencia farmacéutica con mutuales; obras sociales y otros entes.
h) Fijar dentro de los límites que autorice la Asamblea el monto y forma de percepción de la cuota de afiliación y los aportes al régimen de previsión social.
i) Administrar los bienes del Colegio y fijar el presupuesto anual y gastos y fomentar la biblioteca pública.
j) Nombrar y remover a sus empleados y establecer su régimen de labor.
k) Proyectar el Estatuto del Colegio; el Código de Etica Profesional y el Régimen de Previsión Social así como sus modificaciones que someterá a la aprobación de la Asamblea.
l) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas e infracciones que pudieren cometer los colegiados a los efectos de las sanciones que correspondan.
ll) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de las Asambleas.
m) Ejecutar las sanciones disciplinarias que aplicara el Tribunal de Disciplina y formular las comunicaciones resultantes.
n) Propender al perfeccionamiento de la legislación sanitaria farmacéutica y dictaminar a solicitud de los poderes públicos en las cuestiones que éstos soliciten.
ñ) Denunciar las irregularidades y deficiencias que notare de la administración sanitaria con facultades para intervenir en las actuaciones administrativas y judiciales como acusador cuando el interés de la institución o de un colegiado se vean comprometidos y en este último caso contando con la autorización del afiliado para asumir su defensa.
o) Velar por el cumplimiento de las normas legales y demás disposiciones atinentes al ejercicio profesional.
p) Formular memoria anual que dé cuentas de su gestión a la Asamblea.
CAPITULO 9
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 24º.- El Tribunal de Disciplina se compondrá de cinco miembros titulares e igual número de suplentes elegidos por la Asamblea, los que durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos; se elegirán por voto directo y secreto simultáneamente con la elección del Consejo Directivo.
Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requieren las mismas condiciones para integrar el Consejo Directivo y además cinco (5) años de antigüedad en la matrícula en jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero en forma continua. Los miembros del Consejo Directivo no podrán formar parte del mismo.
Art. 25º.- La aceptación del cargo de miembro de titular del Tribunal de Disciplina será obligatoria y solo podrá invocarse como eximente tener edad superior a los setenta años; impedimento físico o causas bien fundadas. El Tribunal de Disciplina funcionará con la presencia de no menos de cuatro miembros. En caso de impedimento de alguno de ellos; será reemplazado en cada caso por los suplentes en orden de su elección. Al entrar en sus funciones el Tribunal designará Presidente y Secretario. Los integrantes del Tribunal de Disciplina solo podrán ser recusados por algunas de las causas que determina el Colegio de Procedimientos Penales de la Provincia.
CAPITULO 10
DEL PODER DISCIPLINARIO
Art. 26º.- Es obligación del Colegio fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión farmacéutica y el decoro profesional; a cuyos efectos se le confiere el poder disciplinario que ejercitará a través del Tribunal de Disciplina; sin que sus sanciones excluyan las responsabilidades civiles y penales y la aplicación de las medidas dispuestas por los magistrados judiciales o las autoridades sanitarias.
Art. 27º.- Son causales de sanciones disciplinarias:
a) Pérdida de la ciudadanía por causa de indignidad.
b) Condena criminal por delito imfamante o que lleve como accesorio la inhabilitación.
c) Violación de las presentes disposiciones; de su reglamentación; de las leyes y/o reglamentos que rijan el ejercicio de la profesión farmacéutica en la Provincia y del Código de Etica Profesional.
d) Neligencia reiterada o ineptitud en el desempeño de las obligaciones y deberes profesionales.
e) Actos inconvenientes que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole o lesión en su incumbencia profesional.
f) Actuación en entidades que desvirtúan o menoscaban los derechos e intereses de los farmacéuticos y el concepto de ejercicio de la profesión.
g) Toda otra acción de naturaleza pública o privada que comprometa el honor y la dignidad de la profesión farmacéutica.
Art. 28º.- Será también pasible de sanciones:
a) El que hiciere abandono del ejercicio de la profesión sin dar debido aviso al Consejo Directivo dentro de los treinta días; exceptuando los casos de ejercicio accidental.
b) El miembro del Consejo Directivo o del Tribunal de Disciplina que sin causa justificada faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en el curso del año.
Art. 29º.- A los fines del ejercicio del poder disciplinario; el Ministerio de Salud comunicará al Colegio las sanciones que aplique a los farmacéuticos; por infracciones a las leyes y reglamentaciones referidas al ejercicio de la profesión.
Art. 30º.- Las sanciones a aplicar por el Tribunal de Disciplina son:
a) Advertencias.
b) Apercibimiento privado o público.
c) Multa que establezca la reglamentación.
d) Suspensión en el ejercicio de la profesión desde un mes a un año.
e) Inhabilitación del ejercicio profesional.
Art. 31.- Las sanciones siempre fundadas; se aplicarán por simple mayoría de votos y darán lugar al recurso de revocatoria los incisos a) y b) del artículo anterior y al mismo recurso y al de apelación ante la Asamblea de socios la de los incisos c); d) y e). Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles a contar de la notificación y cuando sean ambos; conjunta y subsidiariamente.
Art. 32º.- El Consejo Directivo requerirá la intervención del Ministerio de Salud; cuando se trate de sentencias que impliquen la necesidad de cláusura de farmacia.
Art. 33º.- Las causas disciplinarias pueden iniciarse por el agraviado; denuncia de particulares; de colegiados; o de autoridades administrativas oficiales y por el Consejo Directivo.
En todos los casos el Consejo requerirá explicaciones al imputado; y resolverá si hay o no lugar a causas disciplinarias. Si hay lugar; la resolución expresará el motivo y se pasarán las actuaciones al Tribunal de Disciplina; el que dará conocimiento de las mismas al imputado emplazándolo para que presente pruebas y alegue su defensa dentro de quince días.
Producidas éstas resolverá la causa dentro de los diez días comunicando su decisión al Consejo Directivo para su conocimiento y ejecución. La resolución del Tribunal deberá ser siempre fundada.
Art. 34º.- El poder de policía será competencia de la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud) conforme a la Ley vigente que regula el ejercicio profesional de la farmacia.
CAPITULO 11
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 35º.- La sanción de la presente Ley no interrumpe el funcionamiento del Colegio creado por el Decreto serie A Nº 342 del 26 Febrero 1957; ni originará la caducidad de su mandato de las actuales autoridades del Colegio Farmacéutico que cumplirán el período para el que hayan sido elegidos.
Art. 36º.- La designación de una Comisión compuesta por tres miembros a fin de que tenga a su cargo la tarea de matriculación inicial de todos los profesionales comprendidos en la presente Ley; que ejerzan o que deseen ejercer la profesión en la Provincia. A estos efectos en el primer registro se inscribirán de oficio por parte de la mencionada Comisión todos aquellos profesionales que a la fecha de sanción de la presente se encuentren en el ejercicio de la profesión en la forma que obliga esta Ley.
Art. 37º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las de la presente Ley.
Art. 38º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Herrera Arias; Martín; Nazar


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