LEY 2644
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistemas de Prestaciones Básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad. Adhesión de la provincia a la ley nacional 24.901.
Sanción: 27/05/2009; Promulgación: 12/06/2009; Boletín Oficial 26/06/2009


Artículo 1° - Adhiérase a la Ley Nacional 24.901, de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Art. 2° - Los entes necesarios para la implementación de la presente adhesión son:
a) La Junta Coordinadora de Atención Integral para el Discapacitado (JUCAID).
b) El Ministerio de Salud y Seguridad Social.
c) El Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura.
d) El instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).
Art. 3° - Convóquese a las ONG sin fines de lucro, de reconocida trayectoria e idoneidad en la temática, a designar dos (2) representantes para los fines establecidos en el artículo anterior.
Art. 4° - Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Junta Coordinadora de Atención Integral para el Discapacitado (JUCAID), a convocar a los representantes de los organismos y organizaciones mencionadas en los Artículos 2 y 3 de la presente Ley, quienes deberán tener conocimiento de la temática de la discapacidad.
Art. 5° - Establécese un plazo de noventa (90) días para la implementación de la presente Ley.
Art. 6° - Invítase a los Municipios y a las Comisiones de Fomento de la Provincia a adherir a la presente Ley.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
González; Zingoni.


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