LEY 4461
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Declara de interés provincial las actividades desarrolladas sobre la prevención, tratamiento, cura y cuidados paliativos del cáncer.
Del: 16/10/2008; Boletín Oficial 04/11/2008

La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones sanciona con Fuerza de Ley

Artículo 1.- Declárase de interés provincial las actividades desarrolladas por entes gubernamentales y no gubernamentales sobre la prevención, tratamiento, cura y cuidado paliativos del cáncer.-
Art. 2.- En el plazo de sesenta (60) días la autoridad de aplicación deberá elaborar un plan de acción, desarrollando las metas a corto y largo plazo y determinar el financiamiento.-
Art. 3.- Son contenidos mínimos del plan de acción:
a) Organizar un registro público de asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones y cooperadoras cuyos fines sean la difusión, prevención y contención frente a cualquier tipo de cáncer;
b) Realizar campañas de difusión para contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades relacionadas con el cáncer;
c) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, y prestaciones de servicios;
d) Coordinar con los distintos entes gubernamentales, acciones de contención, acompañamiento y seguimiento del paciente;
e) impulsar y promover campañas de educación y concientización sobre las enfermedades de cáncer en todos sus estadíos;
f) Promover la formación de equipos interdisciplinarios a fin de optimizar la calidad de vida y la contención.
Art. 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con las previsiones presupuestarias anuales que le asignen al Ministerio de Salud Pública, a partir del ejercicio posterior a la sanción de la misma.
Art. 5.- Es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública.-
Art. 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Rovira; Britto


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