DECRETO 718/2009
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Modificación del destino de los fondos para la ejecución del Proyecto Fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud, según el convenio suscripto entre la provincia y la municipalidad.
Del: 05/06/2009; Boletín Oficial 19/06/2009

VISTO: El expediente N° 6106-068/09 caratulado "Ref/ reasignación de partidas en rubros de proyecto aprobado, Munic. Posadas, Prog. Descentralización, dec. 071/08" Registro de la Subsecretaría de Atención Primaria y Salud Ambiental; El Expediente N° 6106-034-08 "Ref/ Proyecto Municipal para el fortalecimiento de la Aps-Posadas"; y el Decreto 07 1/08 "Programa de Descentralización de la gestión para la APS", y;
CONSIDERANDO:
Que, según el Decreto Provincial, N° 071/08, de fecha 22 de Enero de 2008, se establece en su ANEXO I, "Programa de descentralización de gestión para la atención primaria de la salud", Punto B "Estructura", que la Coordinación Operativa tiene la atribución de "Elaborar y proponer los procedimientos y acciones conducentes en atención primaria para la asistencia técnica, cooperación en la definición de prioridades y formulación de proyectos con los municipios interesados en el Programa" y "Proponer y sugerir acciones conducentes a los objetivos del Programa a la Unidad Coordinadora";
Que, según el Decreto N° 071/08, se establece en su ANEXO III "Modelo de Convenio para la Descentralización de la Gestión en la Atención Primaria de la Salud", Cláusula cuarta, que la transferencia de recursos de la Provincia "para la gestión del Proyecto Municipal para el Fortalecimiento de la APS elaborado por el Municipio" se lleva a cabo en función de ser "evaluado favorablemente por la Unidad Coordinadora del Programa;
Que, en la misma referencia, Cláusula sexta, punto 2, se establece como obligación de la Coordinación Operativa brindar "asistencia técnica necesaria para definición de prioridades, planificación, formulación, ejecución y elaboración de informes parciales del Proyecto Municipal para el Fortalecimiento de la APS";
Que, el Municipio de Posadas posee más de 300.000 habitantes, los cuales representan más del 30% de la población de la Provincia, lo cual agrega una complejidad particular a cualquier planificación realizada a los fines de ejecutar acciones conducentes en Atención Primaria de la Salud;
Que, los servicios de APS implican particular atención, debido a su carácter históricamente mixto, y a la necesidad del Municipio de reforzar su sistema de APS bajo las Normativas de la Provincia correspondientes;
Que, a la fecha, el Municipio ha ejecutado su tercera cuota y gestiona la cuarta, habiendo sido aprobados sus informes correspondientes de gestión, según Normativa establecida en Resolución provincial N° 2306/08, fechada el 09 de Septiembre de 2008, de la Subsecretaría de Atención Primaria y Salud Ambiental, Ministerio de Salud Pública de la Provincia, "Protocolo de Informe de progreso Parcial de Ejecución del Proyecto de Fortalecimiento de la APS";
Que, en función de dar cumplimiento a la mejora de Indicadores Sanitarios por parte del municipio en concordancia con la Provincia, la actual reasignación de partidas presupuestarias no implicará detrimento de los resultados esperados previamente establecidos en el Proyecto ya aprobado, pudiendo obtenerse a tales fines financiamiento de diversas fuentes por parte del Municipio;
Que, dicha excepcionalidad no implica la existencia de nuevos Rubros sino la reasignación de las partidas destinadas a los rubros ya definidos, sin que esto imparte en el logro de los resultados esperados;
Por ello: el Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1° - Apruébese, la solicitud efectuada por la Municipalidad de Posadas para modificar en la forma en que se detalla en el Anexo I, el destino de los fondos que le transfiera la Provincia para la ejecución del Proyecto Municipal de Fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud, según convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Misiones y la Municipalidad de Posadas.
Art. 2° - Instrúyase, a la Coordinación Operativa de la Unidad Coordinadora del Programa de Descentralización de la Gestión para la APS en el reordenamiento de las acciones en función de la modificación establecida.
Art. 3° - Refrendarán, el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Cross; Guccione; Hassan.


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