LEY 8493
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Emergencia sanitaria e higiénica. Declaración en la provincia por brote de Dengue en distintas regiones del norte argentino por el término de 120 días. Comité de Crisis para la Prevención del Dengue.
Del: 03/04/2009; Boletín Oficial 12/05/2009


Artículo 1° - Declárase Emergencia Sanitaria e Higiénica en todo el territorio de la provincia por brote de Dengue en distintas regiones del Norte Argentino por el término de 120 días a partir de la sanción de la presente ley, pudiendo ser prorrogado.
Art. 2° - Facúltase a los organismos integrantes del Comité de Crisis para la Prevención del Dengue -Secretaría de Ambiente, Ministerio de Salud Pública y Municipios de toda la Provincia- a ejercer el poder de policía del Estado, en todas las acciones de prevención tendientes a eliminar los hábitat propicios para la reproducción del agente vector del dengue, Aedes Aegypti.
Art. 3° - Las facultades conferidas en el artículo precedente, se limitarán al ingreso a lugares de propiedad privada de acceso público.
Art. 4° - Se realizará la remoción de depósitos de agua existentes en lugares públicos, al vuelco de los líquidos acumulados en cualquier tipo de recipiente o cosa que haga sus veces, y al ingreso a predios abiertos o cerrados (baldíos) siempre que se encuentren deshabitados y con presencia de malezas, al sólo efecto de su limpieza, a costa del propietario.
Art. 5° - Determínase todas las acciones necesarias para controlar la propagación de la enfermedad.
Art. 6° - El Ministerio de Salud Pública Provincial, deberá garantizar el suministro de medicamentos, insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de la enfermedad. Así también la disposición de hospitales móviles en las zonas afectadas.
Art. 7° - El Estado Provincial deberá asegurar la disponibilidad de medios de traslado de pacientes en estado crítico y de asegurar la presencia de médicos en áreas comprometidas, destinará una partida especial para afrontar la emergencia, como así también la colaboración sanitaria y logística a través del Ministerio de Salud Pública en coordinación con la Policía Provincial, Federal, Gendarmería y Ejército Argentino.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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