LEY 4387
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Amplia la cobertura de la Obra Social de los Empleados Públicos a las Empleadas Domesticas
Del: 01/10/1986; Boletín Oficial 28/11/1986

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1.- Modifícase la Ley 3509 agregándose los siguientes apartados:
AL ARTICULO 5.- Las empleadas domésticas gozarán de los beneficios que presente la O.S.E.P. hasta seis (6) meses después de cesadas en las tareas, abonado los importes contemplados en los incisos k) y l) del Artículo 13u.
AL ARTICULO 8.- El inciso c): Las empleadas domésticas que presten servicios en el ámbito de la Provincia de Catamarca. Esta situación se acreditará mediante la Libreta de Trabajo.
AL ARTICULO 13.- El inciso: k) pasa a ser inciso ll) y el inciso k) quedar redactado de la siguiente forma: Con un aporte del cuatro y medio por ciento (4,5%) a cargo de los empleadores del servicio doméstico, calculados sobre remuneraciones totales, con exclusión del salario familiar. El inciso l): Con un aporte del cuatro y medio por ciento (4,5%) a cargo de las empleadas del servicio doméstico calculados sobre las remuneraciones totales, excepto el salario familiar de las empleadas domésticas.
AL ARTICULO 16.- Ultima parte: Los empleadores del servicio doméstico estarán obligados a realizar las retenciones de los aportes correspondientes de sus empleados y sus contribuciones propias, las cuales serán depositadas en la Cuenta Corriente Especial que la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) deberá habilitar en el Banco de Catamarca. Tal depósito deberá realizarse del primero al quince inclusive de cada mes. La ejecución de este crédito se realizará por ante la Justicia Ordinaria del Trabajo.
Art. 2.- De forma.
Moran; Piovano; Giordani; Rizo


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