LEY 6344
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modifica el artículo 1° de la ley 5913. Adhesión a la Ley Nacional 24.193 sobre ablación e implantes de órganos y material anatómico
Sanción: 24/10/1995; Promulgación: 16/11/1995; Boletín Oficial 26/12/1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1 - Modificase el art. 1o de la Ley 5913, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1o : regira en el ambito provincial, la implementacion de la Ley Nacional 24.193 sobre ablación e implante de órganos y material anatómico humano y todas las que en consecuencia se dicten o las deroguen parcial o totalmente".
Art. 2 - Comuniquese al Poder Ejecutivo.


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