LEY 5243
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Interés provincial sobre prevención y tratamiento de enfermedad celíaca.
Sanción: 15/09/1987; Boletín Oficial 26/11/1987


Artículo 1 - Las investigaciones y estudios relacionados con la enfermedad celíaca, su prevención y tratamiento son declaradas de interés provincial.
Art. 2 - El Ministerio de Bienestar Social, por intermedio de sus órganos competentes, llevará en el Hospital Emilio Civit un registro donde deberán anotarse todos los enfermos celíacos que sean detectados en el ámbito provincial.
Art. 3 - El Poder Ejecutivo Provincial, también por intermedio del Ministerio de Bienestar Social, llevará un registro de alimentos aptos para el consumo de enfermos celíacos, fomentando la elaboración y producción de los mismos.
Art. 4 - Todos aquellos sitios bajo jurisdicción provincial que habitualmente alojan una cantidad considerable de personas (tales como establecimientos carcelarios, asilos, internados), deberán contar con alimentos adecuados para el consumo de los enfermos celíacos, en cantidades suficientes.
Art. 5 - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para, en caso de urgencia sanitaria, declarar de utilidad pública y expropiar materias primas o productos elaborados aptos para el consumo de enfermos celíacos.
Art. 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Duranti; Américo; Scarzola; Vergniol.


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