LEY 1177
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Declaración obligatoria y gratuita en la provincia la vacunación antidiftérica.
Del: 02/04/1936; Boletín Oficial: 21/04/1936

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1. Declárase obligatoria y gratuita, en todo el territorio de la provincia, la vacunación antidiftérica preventiva, para los niños entre la edad de uno y doce años.
Art. 2. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, la que será ejecutada por la Dirección General de Salubridad, en coordinación con todas las dependencias médicas oficiales de la Provincia: cuerpo médico escolar, dispensarios municipales e instituciones de sanidad que reciben subvenciones del gobierno provincial.
Art. 3 - La resistencia al cumplimiento de la ley, sin causa justificada, por parte de los padres, tutores o encargados responsables de los niños, será penada con multa hasta de cincuenta pesos moneda nacional, sin perjuicio de practicarse la vacuna.
Art. 4 - Las multas serán aplicables directamente por la Dirección General de Salubridad, con apelación ante el Consejo Consultivo de la repartición.
El producto de estas multas ingresará al fondo especial de la Dirección General de Salubridad, con destino exclusivo a propaganda y fomento de la vacunación antidiftérica.
Art. 5 - El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley determinará los casos de excepción a la vacunación obligatoria.
Art. 6 - Para la más rápida y eficaz realización, acuérdase a la Dirección General de Salubridad una partida de cinco mil pesos moneda nacional, que se considerará incluida en el presupuesto del corriente año, la cual será destinada a sufragar sueldos del personal supernumerario que necesitara, movilidad, propaganda y viáticos para las comisiones que se destaquen en los departamentos y adquisición del material que estimara indispensable. En las leyes de presupuesto venideras se tendrá en cuenta el gasto necesario para seguir cumpliendo las disposiciones de la presente ley.
Art. 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Correa; Vera; Pelliza; Morán


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