DECRETO 758/2009
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Discapacidad. Licencia especial por hijo discapacitado. Ratificación del Acta suscripta entre representantes de ATE, de la Honorable Cámara de Senadores. Rectificación del art.10.6 del dec.1802/2008.
Del: 27/04/2009; Boletín Oficial 11/05/2009

Visto el expediente N° 12526- S-08-00951; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones obra a fs. 02 Acta de fecha 20 de octubre de 2008, suscripta por representantes de ATE, de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores, en la cual se rectifica el Art. 10.6 "Licencia especial por hijo discapacitado" del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura de Mendoza, de fecha 30 de octubre de 2008, homologado por Decreto N° 1802/ 08.
Atento a ello, lo normado por el Decreto N° 955/04 y lo dictaminado por Jefatura de Gabinete del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 07, el gobernador de la provincia decreta:

Artículo 1º - Ratifíquese el Acta de fecha 20 de octubre de 2008, suscripta por representantes de ATE, de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores, en la cual se rectifica el Art. 10.6 "Licencia especial por hijo discapacitado" del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura de Mendoza, de fecha 30 de octubre de 2008, homologado por Decreto N° 1802/08, que en fotocopia certificada forma parte del presente decreto el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.6 - "Cuando el/los hijos menores de veintiún años o discapacitado sin límite de edad a cargo del agente, que padeciera de una enfermedad de largo tratamiento o catastrófica y requiera el cuidado especial por parte de los padres biológicos, adoptivos o tutor, tendrá derecho a gozar de una licencia con percepción íntegra de haberes. La cantidad de días la estipulará el médico tratante, servicio médico o profesional médico que determine el empleador y/o Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, previa fundamentación del médico tratante. Si ambos padres o tutores fuesen empleados públicos, sólo uno gozará de esta licencia y controlado por el órgano de control de ausentismo"
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.
Art. 3º - Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
Art- 4º - Lo acordado en el artículo primero surtirá efecto al momento de su ratificación legislativa.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro oficial y archívese.
Jaque; Adaro; Cerroni.

ANEXO
"Honorable Legislatura de Mendoza s/Paritarias"
En la ciudad de Mendoza, a los 20 días de octubre de 2008, siendo las 9:30 hs. en la sede de la Subsecretaría de Trabajo, comparecen por la parte sindical ATE Julio Huaihuas, y por la Honorable Cámara de Diputados concurre el Sr Andrés Grau y por Honorable Cámara de Senadores Dra. Patricia Castorino. Abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra a las partes de común acuerdo expresan: que en virtud de no incluir algunos de los casos definidos como "enfermedades catastróficas", quieren rectificar el artículo 10..6 Licencia especial por hijo/a discapacitado, el que quedará redactado de la siguiente manera: "cuando el/los hijos menores de veintiún años o discapacitado sin límite de edad a cargo del agente, que padeciera de una enfermedad de largo tratamiento o catastrófica y requiera el cuidado especial por parte de los padres biológicos, adoptivos, o tutor, tendrá derecho a gozar de una licencia con percepción íntegra de haberes. La cantidad de días la estipulará el médico tratante, servicio médico o profesional médico que determine el empleador y/o Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, previa fundamentación del médico tratante. Si ambos padres o tutores fuesen empleados públicos, solo uno gozará de esta licencia y controlado por el órgano de control de ausentismo". Por tal motivo las partes solicitan se proceda a la Homologación del presente acuerdo rectificativo del Decreto 1802 de fecha 11 de julio de 2.008 por el cual se Homologa el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura de Mendoza de fecha 10 de marzo de 2.008. En este estado se fija próxima reunión paritaria para el día 30 de octubre de 2008 a las 10:00 hs. quedando las partes notificadas en este acto de la audiencia fijada, no siendo para mas se cierra el acto, el que previa lectura y ratificación firman los comparecientes ante mí que certifico.

Copyright © BIREME  Contáctenos