LEY 6342
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL ( P.L.P.)


 
Modifícación ley 5.517. Derecho de la mujer a estar acompañada durante el parto. Respeto de las prácticas culturales de los pueblos Wichí, Qom y Moqoit.
Sanción: 29/05/2009; Promulgación: 11/06/2009; Boletín Oficial: 29/06/2009

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.342:

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 1° y 3º de la ley 5.517, -Establece el derecho de la mujer a estar acompañada durante el parto-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Establécese el derecho de la mujer a estar acompañada por la persona que ella designe durante el trabajo de parto y al momento del alumbramiento.
Deberán respetarse las prácticas culturales de los pueblos Wichí, Qom y Moqoit en relación con el parto y el alumbramiento. En caso de solicitarlo la madre, se aceptará la presencia y el acompañamiento de miembros de la familia que ella desee, madre, abuela, tía u otro nexo no familiar, en el trabajo de parto hasta su alumbramiento”.
“Art 3°.- La presente ley será de aplicación tanto en el ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Provincia del Chaco. Su incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder”.
Art. 2°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Alicia E. Mastandrea, Presidenta

DECRETO Nº 1.150
Resistencia, 11 junio 2009
VISTO:
La sanción legislativa N° 6.342; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA :
Artículo 1°.- Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N° 6.342, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°.- Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Baquero

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