RESOLUCION 175/2009
SIPROSA


 
Reglamentación de los Servicios Privados de Emergencias Médicas. Normativa para Móviles de Traslado Sanitario. Derechos de los pacientes y usuarios. Derogación de la res.60/87 (M.S.P).
Del: 14/05/2009; Boletín Oficial 19/05/2009

Visto: que por las presentes actuaciones distintos profesionales del Departamento de Fiscalización de Servicios de Salud de Dirección General de Fiscalización Sanitaria, elevan a consideración de la Jefatura de ese Departamento, propuesta de modificación de la Resolución N° 60/CPS del 14/01/1987, "Reglamentación de los Servicios Privados de Emergencias Médicas", y
Considerando:
Que según lo expresan a fs.1, realizan tal proposición por considerar que el acto administrativo citado en el Visto ha quedado desactualizado respecto a las Normativas Nacionales y Provinciales vigentes;
Que a fs.40/42 obra fotocopia de la Resolución N° 60/CPS-87;
Que asimismo expresan que realizaron consultas de los textos legales mencionados a fs.1;
Que a fs.10 la Dirección General de Fiscalización Sanitaria eleva las presentes actuaciones con opinión favorable al Proyecto elaborado por el mencionado personal;
Que habiendo tomado conocimiento del Proyecto de que se trata, las autoridades de la Dirección de Emergencias y Centro Control de Emergencias de la Provincia "Dr. Arturo Biazzo", sugieren modificaciones al texto del mismo, con el fin que se brinde un servicio optimo a los afiliados de los Servicios Privados de Emergencias Médicas;
Que de acuerdo a las sugerencias realizadas por el Area de Emergencia, los profesionales del Departamento de Fiscalización de Servicios de Salud, adjuntan CD conteniendo las modificaciones al Reglamento de que se trata;
Que teniendo en cuenta lo solicitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 39 vlta., el Asesor Letrado de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria informa a fs.44 que el Proyecto de Reglamentación de los Servicios Privados de Emergencias Médicas, es únicamente para el sector privado;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconseja dejar sin efecto la Resolución N° 60/CPS-87, y aprobar el proyecto propuesto, publicando el mismo en el Boletín Oficial;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 7466, el presente acto administrativo será suscripto por el Señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 7466, y atento al dictamen jurídico obrante a fs. 45,
El Secretario Ejecutivo Médico a Cargo de la Presidencia del Sistema Provincial de Salud resuelve:

Artículo 1° - Dejar sin efecto, por lo considerado, la Resolución N° 60/CPS del 14/01/1987, "Reglamentación de los Servicios Privados de Emergencias Médicas".
Art. 2° - Aprobar el Proyecto elaborado por profesionales del Departamento de Fiscalización de Servicios de Salud de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, denominado "Normativa para Móviles de Traslado Sanitario (Servicios Terrestres)", que como Anexo pasa a integrar la presente Resolución.
Art. 3° - Elevar las presentes actuaciones a intervención de la Delegación Fiscal del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia destacada en el Sistema Provincial de Salud, conforme a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera.
Art. 4° - Comuníquese, etc.

ANEXO
Normativa para Móviles de Traslado Sanitario (servicios terrestres)
Capítulo I - Ambito de aplicación
Art. 1° - El presente reglamento es de aplicación a todo servicio de ambulancias y emergencias móviles, considerando como tal a los recursos físicos y humanos, coordinados para prestar asistencia médica extrahospitalaria, de Gestión Privada en la Provincia de Tucumán.
Art. 2° - La Dirección General de Fiscalización Sanitaria (DGFS), a través del Departamento de Fiscalización de Servicios de Salud es el Organismo competente para habilitar a las empresas y/o instituciones privadas dedicadas al servicio de ambulancias y emergencias móviles
Art. 3° - El Departamento de Fiscalización de Servicios de Salud realiza asesoramiento, control y vigilancia de las prescripciones, criterios de prestaciones y calidad de los servicios establecidos por la presente Resolución. Está facultado para acceder a todas las dependencias del establecimiento y a los móviles, y para examinar la documentación relacionada con la actividad específica.
Art. 4° - Definiciones:
a) Clasificación del servicio:
1. Emergencias Médicas: organización de recursos físicos y humanos, coordinados para realizar la asistencia de pacientes en situaciones críticas y en el lugar donde circunstancialmente se encuentran. Se clasifican en Emergencias y Urgencias.
Emergencias: son situaciones con riesgo de vida inminente, concreta, que requieren asistencia médica en forma inmediata. Todo sistema llamado de emergencias médicas debe cumplir con este requisito.
Urgencias: es una situación de riesgo potencial de la vida que requiere atención médica a la brevedad.
2. Traslados Programados: organización de recursos físicos y humanos, coordinados para realizar el transporte de pacientes, de un punto a otro, con distintos niveles de complejidad, en condiciones de seguridad, acordes a los requerimientos del estado clínico del paciente.
Clasificación: Traslado de pacientes de alto riesgo y de bajo riesgo. Alto riesgo: todo paciente en situación hemodinámica inestable, descompensado o con patología que entraña un elevado riesgo de complicaciones, por lo tanto debe ser trasladado, con los recursos adecuados a dicho estado. Bajo riesgo: paciente estable, compensado, que no requiere elementos de soporte vital.
3. Consulta Médica Domiciliaria: organización de recursos físicos y humanos orientados a efectuar consultas médicas en el domicilio del paciente que, a priori, no presentan riesgo de vida ni evidencian necesidad de concurrir a un centro asistencial. Esta no requiere ambulancias con el concepto anteriormente vertido. Los móviles pueden estar destinados a consultas clínicas de adultos, pediátricas, consultas médicas especializadas o constituir unidades móviles de servicios (odontológicos, de extracción de muestra para análisis clínicos, vacunatorio, servicios radiológicos catastrales, etc.)
b - Ambulancia: vehículo diseñado para el traslado de pacientes y provisión de Atención médica extra-hospitalaria. Debe, necesariamente, formar parte de un sistema de atención médica extrahospitalaria que respalde su operatoria.
Puede contar con diferentes grados de complejidad acorde a la función que cumple.
Debe estar debidamente habilitada, permitiendo así ofrecer a la comunidad un sistema de atención pre y post hospitalarios, que garantice la calidad de la atención médica. Estos móviles deben ajustarse a las Normas de Tránsito, sin excepción.
Capítulo II - Derecho de los pacientes y usuarios del servicio
Art. 5° - El paciente tiene derecho a recibir atención médica y traslado, con o sin riesgo de vida con fines de diagnóstico, tratamiento y asistencia que la urgencia o emergencia así lo requiera, sin discriminación de raza, religión, sexo, etc. Asimismo el servicio, se prestara, con la celeridad que cada caso implique.
Capítulo III - De las empresas y/o instituciones dedicadas al servicio de móviles de atención médica extrahospitalaria de gestión privada.
Art. 6° - Requisitos para Habilitar / Rehabilitar Base y Móviles (ambulancias) para emergencias, traslados programados y/o atención médica domiciliaria.
1. Solicitud de habilitación/rehabilitación servicios de móviles. Nota dirigida al Jefe del Departamento de Fiscalización de Servicios de Salud, ingresada por Mesa de Entradas de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, sita en calle Piedras 1111, que reviste el carácter de Declaración Jurada, firmada por el Director Médico del servicio de emergencia, consignándose sus datos personales.
En la misma se debe adjuntar:
Razón social del establecimiento (copia de Razón Social - S.R.L., S.A.)
Estampillado de Ley (DGR) (fijadas las mismas en nota de inicio de trámite).
Certificado de Cumplimiento Fiscal expedido por la DGR de la provincia.
Dos planos de la ciudad para ubicación física del establecimiento.
Dos planos de la base operativa, en escala 1:100 con distribuciones y medidas.
Propietario: copia autenticada de escritura conveniente.
Cedido en comodato: copia autenticada del mismo.
Alquilado: copia del contrato de locación sellado (DGR).
Prestado: copia legal de la Cesión.
Copia de constancia de inscripción en el Registro Unico de Generadores de Residuos Patológicos Resolución 038/DGFS/08 y contrato de recolección y tratamiento de los mismos.
Nómina de profesionales de la salud (Médicos, Odontólogos, Bioquímicos, Farmacéuticos y Enfermeros) los que deberán presentar copia de titulo y matricula autenticada por unidad académica emisora.
Documentación de capacitación y experiencia en Emergentología en caso de realizar esta función.
2. El conductor deberá presentar el carnet de manejo de acuerdo a la categoría correspondiente y certificación de capacitación en emergentología.
3. Debe existir, en proporción, un móvil por cada cinco mil (5.000) beneficiarios. Para los primeros cinco mil 5.000 beneficiarios debe contar con dos unidades móviles como mínimo. Debe poseer móviles sanitarios de reservas.
4. Listado de mobiliario, instrumental, equipamiento de la base y de cada móvil.
5. Detallar datos de cada unidad en particular a saber: Número, Dominio, Tipo de vehículo, Modelo y Función que cumple, teniendo en cuenta su clasificación. Adjuntar certificado de Revisión Técnica Obligatoria (Ley 24.449, Dcto. Nac. 779- 95). Póliza de Seguro del Automotor y de Terceros Transportados. Tarjeta Verde y Título de Propiedad del Automotor.
6. Habilitación de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
7. La vigencia de la habilitación es de 24 meses y para Revisión Técnica Obligatoria (Resol.135/07/DGFS) 12 meses.
8. Todo cambio o modificación en el Recurso Humano y/o físico de la Empresa debe ser notificado con anterioridad al Departamento de Fiscalización de Servicios de Salud, dependiente de la DGFS.
Capítulo IV - Marco Normativo de Funcionamiento
Art. 7° - Todo sistema de emergencia extrahospitalaria debe contar con un esquema operativo, dividido en dos áreas:
Area de operaciones: es la organización de recursos humanos, físicos y equipamiento, a cargo de la que se encuentra la operatividad del sistema.
Area asistencial: es la organización de recursos humanos, físicos y de equipamiento con el objetivo de cumplir adecuadamente las actividades médicas asistenciales extrahospitalarias.
a - Area de Operaciones El servicio deberá contar con una guardia que cubra las 24 horas para recepción de pedidos de asistencia o traslado.
Recursos Humanos.
Director Médico Responsable: Con antigüedad mínima de 5 años en el ejercicio de la profesión. Con título de especialista en terapia intensiva, cardiología, cirugía general, clínica médica o emergentología y con una antigüedad mínima de dos años de dedicación en la especialidad.
Farmacéutico: para dispensación de medicamentos. Ley N° 5483/83 y sus modificatorias 7317/03,7556/05 y 7585/05) debe cumplir con los requisitos del articulo N° 47.
Personal de guardia: Médicos, Enfermeros y Choferes.
Receptores: Efectúan el interrogatorio telefónico, realizan la categorización del paciente por el riesgo (emergencia o urgencia). Deben estar entrenados para dar las instrucciones de pre-arribo.
Despachadores: Estarán capacitados para el despacho radial, la coordinación logística y provisión de recursos.
Planta física: La base debe contar con una placa identificatoria en un lugar visible donde se consignaran el nombre del establecimiento y los servicios que presta. Debe contar con una estructura amplia, buena iluminación, climatización, ventilación e higiene. Oficina adecuada para recepción de llamados. Incluir, además, recepción, sala de estar, baños con ducha (para el personal) y dormitorios. Depósito de Residuos Comunes y Patológicos.
En caso de contar con bases móviles, estas deben estar emplazadas en lugares estratégicos para la recepción y resolución de los llamados (Call Center).
Si son servicios de emergencia pre-hospitalaria no deben prestar atención en su base operativa, salvo que esta tenga asiento en un establecimiento asistencial autorizado, con consultorios y office de enfermería.
Equipamiento:
1. Sistema telefónico central que permita el acceso rápido a quien solicite el servicio, con un mínimo de tres líneas telefónicas rotativas exclusivas para llamados de emergencia. Equipos de radio para intercomunicación con las unidades móviles y/o teléfonos celulares.
2. Sistema informático con software diseñado para centrales de despacho.
3. Sistema de comunicación radial entre el despacho y las unidades móviles o periféricas, debiendo utilizar las frecuencias que otorgue el ente responsable del mismo (Comisión Nacional de Comunicaciones). El sistema deberá poseer equipos de comunicación homologados y autorizados por la C.N.C. (rango, frecuencia y licencia)
4. Sistema de grabación continúa de las llamadas telefónicas y en forma optativa de las radiales.
5. Sistema generador autónomo de electricidad para casos de caída de tensión.
6. Documentación obligatoria bajo la responsabilidad legal de la Dirección (lo solicitado en Capítulo III, artículo 5°), además:
Plan de evacuación aprobado por Defensa Civil para casos de emergencias (sismo, incendio, escape de gas, etc. acciones internas y externas).
Manuales impresos del plan de evacuación aprobado.
Manuales impresos de bioseguridad y normas de atención (Médica y de Enfermería).
Diagrama disponible y visible del personal de guardia.
Certificación de las instalaciones de Gas, Electricidad y Agua por Autoridad competente.
Certificados de potabilización del agua.
b -Area Asistencial:
Recursos Humanos: Estos dependerán del tipo de móvil y del tipo de paciente objeto del traslado.
Para móviles de traslado de pacientes sin riesgo se requiere un equipo de conductor y enfermero. Para móviles de traslado de pacientes con riesgo se requiere un equipo de conductor, médico y enfermero. El enfermero debe ser profesional.
Recursos Físicos:
Ambulancia:
Características generales de la ambulancia:
Móvil tipo furgón con las siguientes características:
Medidas: Exterior: largo total: 4,80 m., ancho mínimo: 1,90 m.; altura de piso de carga al suelo: 0,53 m.; altura mínima: 2,50 m.
Interior: largo mínimo: 2,60 m.; ancho mínimo: 1,60 m; altura: 1,70 m.
Mecánica: cilindrada mínima: motor 1.800 cc., combustible: nafta o gasoil, tracción delantera o trasera.
Antigüedad: No superar los 5 años o los 500.000 km.
El móvil debe contar con dos compartimientos comunicados entre si.
La cabina del paciente debe tener espacio suficiente que permita traslados en camilla y contar con equipamiento para brindar cuidados médicos en el lugar de atención y del traslado. Los accesos deben ser trasero y lateral.
Deberá poseer equipo de radio y/o teléfono celular que permita la comunicación con el despacho del área operativa.
Deberá ser diseñada y construida para permitir la máxima seguridad y confort, de modo que el traslado del paciente no agrave su estado clínico.
Debe identificarse como tal y llevar el emblema de vida, la palabra ambulancia estará presente en el frente (en espejo) y en la puerta trasera, debiendo ser legible y adecuarse el tamaño de las letras a las disposiciones vigentes.
En las partes laterales deberá especificar su categorización (UTIM, Traslado programado, etc.). La razón social (empresa) puede estar impresa en las puertas delanteras o en las laterales por encima del espacio destinado a señalizar la categorización.
Debe contar con señales de prevención lumínica. El color de las mismas será la que determine la Ley Nacional de Tránsito. Estas señales lumínicas de prevención serán bárrales, luces perimetrales y luz para iluminar la escena.
Debe contar con sirena y altoparlante. Estos accesorios permitirán a los demás conductores reconocerla en la vía pública y ceder el paso.
Los móviles que trasladen pacientes sin riesgo o que circulen sin pacientes no podrán utilizar sirena, salvo en caso de riesgo de vida.
Deberá disponer de asientos para la tripulación y acompañantes con sus respectivos cinturones de seguridad inerciales.
Los anaqueles y armarios para el equipamiento y medicación deben estar ubicados de tal modo que no entorpezca el desplazamiento y la atención del paciente. Deberán estar firmemente colocados a la estructura del móvil, si posee puertas debe tener un sistema de trabas que impidan su apertura durante el traslado.
Las paredes y pisos deben ser laminados y no porosos, de fácil limpieza y desinfección, con zócalos sanitarios. El piso debe ser antideslizante.
Adecuada temperatura, ventilación e iluminación.
Debe poseer barral metálico o similar que permita colocar soluciones parenterales.
2 Extinguidores de fuego 1,5 kg. adecuadamente instalados.
Caja de herramientas
Ruedas de auxilio.
Luz de emergencia
Equipamiento de acuerdo a la complejidad del móvil.
En su exterior debe llevar identificación del N° de unidad.
Art. 8° - Registros de Atención y Servicios:
1. Registro de atención donde el personal actuante deberá hacerlo de manera obligatoria:
Nombre, apellido y edad del paciente, Documento de Identidad.
Fecha, hora y lugar de la intervención.
Motivo del traslado o atención.
Estado o diagnóstico del paciente.
Parámetros vitales: Tensión arterial, pulso, frecuencia cardiaca, respiración, temperatura.
Medicamentos suministrados (tipo-dosis) y procedimientos efectuados durante el traslado, registro del médico y enfermero que los realiza.
Destino del traslado, hora de llegada.
Nombre y apellido y firma del responsable del traslado.
Nombre, identificación y firma del familiar o responsable que autoriza el traslado cuando fuera aplicable.
Deberá entregar copia de la atención y tratamiento efectuado, al establecimiento de salud receptor del paciente.
Cuando el paciente se negare a recibir atención y/o traslado, se dejara constancia bajo firma de la negativa.
2. Cuando se produjese la muerte del paciente durante la atención o el traslado del mismo, brindado por un servicio de emergencia corresponde al médico interviniente extender el Certificado de Defunción.
3. Contar opcionalmente con bases satélites para una mejor prestación de servicio (detallar ubicación y cantidad de móviles de las mismas).
4. La base operativa puede estar incorporada a cualquier establecimiento de salud habilitado o bien ser independiente.
Art. 9° - Categorización de los distintos tipos de ambulancia:
a- Móvil de Alta Complejidad: es el móvil apto para asistencia extrahospitalaria y traslado de pacientes en situaciones con riesgo de vida.
Recursos Humanos:
Médico: antigüedad de 2 años, como mínimo, en el ejercicio de la profesión; y con 1 año de entrenamiento en terapia intensiva, cardiología, cirugía, clínica médica, Emergentología.
Enfermero: con por lo menos un año de entrenamiento continuo en emergencias de adultos o pediátricas según el caso.
Conductor: Debe presentar entrenamiento en R.C.P. (Reanimación Cardiopulmonar) básico e inmovilización básica, también cumplir funciones de camillero.
Deben ser tres personas distintas.
b- Móvil de Alta complejidad Neonatal y Pediátrica: es el móvil apto para asistencia y traslado de neonatos y niños en situaciones con riesgo de vida.
Recursos Humanos:
Médico: Pediatra y/o Neonatólogo, que certificará una antigüedad mínima de cuatro años en el ejercicio de la profesión y no menos de dos años de experiencia en neonatología y/o pediatría (de preferencia terapia intensiva pediátrica) con entrenamiento comprobado en técnicas avanzadas en emergencias médicas pediátricas y/o neonatales.
Enfermero: con por lo menos un año de entrenamiento en emergencia pediátrica y/o neonatal.
Conductor: Debe presentar entrenamiento en R.C.P. (Reanimación Cardiopulmonar) básico e inmovilización básica, también cumplir funciones de camillero.
Deben ser tres personas distintas.
c- Móvil de Baja Complejidad: es el móvil apto para efectuar el traslado de pacientes estables, con compensación hemodinámica y metabólica, con bajo riesgo de complicaciones. Pacientes en condiciones de alta médica y pacientes con enfermedades crónicas estables.
Solo se podrá trasladar en un móvil de baja complejidad, un paciente de moderado riesgo, cuando no se tuviera en disponibilidad un móvil de alta complejidad. En este caso deberá contar con un Médico en su dotación.
Recursos Humanos: un conductor y un enfermero.
d- Móvil de Consulta: es el móvil apto para efectuar consultas médicas de diversas especialidades en el domicilio del paciente que no presente riesgo de vida.
Recurso Humano: Médico.
Art. 10. - Equipamiento Médico y no Médico de los Móviles Cada móvil debe poseer el equipo y medicación necesaria correspondiente según la complejidad de cada móvil.
Elementos de uso médico:
Toda ambulancia deberá contar con elementos básicos de diagnóstico y tratamiento: Estetoscopio, Tensiómetro portátil, Linterna, Otoscopio, Termómetro, hemoglucotest.
Caja de Curaciones: bisturí, pinzas hemostáticas, tijera, agujas de sutura, hilos de sutura.
Insumos: algodón, gasas, apósitos, vendas comunes y elásticas, tela adhesiva, guantes estériles, pañales descartables.
Antisépticos: Alcohol, agua oxigenada, povidona iodada, furacina.
Descartables: jeringas, agujas, sondas: nasogástrica (adulto y pediátrica), foley (N° 16-18), nelatón, catéteres con aguja N° 14, 16, 18 y 20, agujas tipo butterfly, catéteres K 30 - K31. Tubuladuras con micro y macrogotero. Tubuladuras fotosensibles. Mordillos.
Medicación. Provisión de oxígeno: mínimo dos tubos fijos y un tubo portátil para cada unidad móvil, con tubuladuras y máscaras adecuada para la vía aérea.
Con llave para cambio del manómetro del tubo de oxígeno.
Receptáculo para residuos patológicos y comunes (bolsas rojas y negras).
Equipamiento de asistencia cardiovascular
Electrocardiógrafo.
Cardiodesfibrilador portátil.
Oxímetro de pulso o similar.
Set de punción pericárdica.
Equipamiento de asistencia respiratoria y manejo de la vía aérea
Provisión de oxígeno: mínimo dos tubos fijos (capac. 3000lts. / flujo de 2 a 15 por minuto). Regulador de flujo, humidificador y aspiración. Debería contar con una central con salida para conectar un respirador (tipo Diss) y un tubo portátil (capacidad de 450lts). Regulador de flujo de 2 a 25 lts. por minutos con dos salidas donde se pueda conectar un aspirador portátil y válvula presión positiva) para cada unidad móvil, con tubuladuras. Con llave para cambio del manómetro del tubo de oxígeno. Sets de punción o incisión cricotiroidea, catéter cricotiroideo.
Máscara de oxigeno de alta concentración.
Máscara con flujo regulable.
Aerocámara (adultos - Pediátrica).
Cánulas nasales. Tubos orofaríngeos, endotraqueales (n° 5 al 9) y nasotraqueales para adultos y niños.
Mandriles para la colocación de tubos endotraqueales.
Cánulas orofaríngeas tipo Mayo o Guedel (grandes, medianas y chicas)
Sondas de aspiración de distintos tamaños.
Pinzas de Magill para cuerpos extraños.
Bolsa resucitadora para adulto y pediátrica con reservorio.
Laringoscopio con ramas rectas y curvas adulto y pediátrico.
Equipo de aspiración portátil, capacidad de succión por lo menos de 30 lts. por minuto y presión de vacío con tubo pinzado de 30cm de agua.
Respirador portátil, preferentemente volumétrico y de ciclado electrónico para pacientes adultos y pediátricos.
Oxímetro de pulso con sensores para adultos y niños.
Equipamiento de Asistencia del Trauma
Férulas neumáticas autoinflables.
Collares cervicales rígidos (mínimo 5 tamaños).
Inmovilizaciones laterales de cabeza.
Tablas larga y corta con cintos ajustables.
Elementos de Stock: gasa, vendas de distintos tamaños, apósitos, soluciones antisépticas, soluciones parenterales (solución fisiológica, dextrosa, ringer lactato y expansores plasmáticos). Guías con macro y microgotero. Elementos de venopunción y jeringas de 5, 10, 20 y 60 cm3. Agujas cortas y largas.
Guantes descartables estériles.
Bolso de trauma: con elementos que pueden ser transportados desde la ambulancia a la escena de los accidentes, con: guantes estériles descartables, gasas, vendas, apósitos y algodón. Laringoscopio y tubos endotraqueales.
Tijera adecuada para corte de ropa. Gasas furacinadas. Sábanas estériles, apósitos de trauma y papel de aluminio estéril. Soluciones antisépticas, 3 frascos de solución fisiológica, 2 de ringer lactato, guías de macro y microgotero, elementos de venopuntura, agujas y jeringas de 5, 10, 20 y 60cm3.
Equipamiento Unidad Móvil de Alta Complejidad Neonatal y Pediátrica
Idénticos requerimientos que la de alta complejidad (adultos), con el diseño y tamaño pediátrico. Deberá contar además con los siguientes elementos:
Incubadora portátil
Bomba infusora parenteral
Ventilador Neonatal
Oxímetro de pulso con sensores neonatales o pediátricos
Cardiodesfibrilador con paletas pediátricas
Sets de vía neonatal y pediátrica (laringoscopio con ramas neonatales y pediátricas) Máscaras, tubos y sondas pediátricas
Sets de trauma pediátrico
Halos tamaños neonatal y pediátrico
Kit de Partos
Tijera, una como mínimo.
2 clamps umbilicales como mínimo
Apósitos, gasas, campos quirúrgicos estériles, sábanas descartables (dos pares como mínimo), campos para cubrir piernas.
Perita aspiradora, una como mínimo.
Guantes estériles, tres como mínimo.
Sonda Nelatón
2 Barbijos.
2 Camisolines estériles.
Elementos para abrigar al recién nacido
Bolsas plásticas rojas para placenta.
Caja de curaciones y sutura
Kit de Enfermedades Infecciosas
Antiparras, tres pares
Guantes estériles, tres pares (N° 8).
Manoplas descartables.
Barbijo, gorra y botas descartables, tres pares
Camisolines.
Descartadores rígidos.
Bolsa roja para desecho de residuos biopatogénicos.
Fármacos de uso:
Acido Acetil Salicílico, Adrenalina, Aminofilina, Atropina, Bicarbonato de Sodio, Carbón Activado, Clonazepam, Clonisinato De Lisina, Clorpromazina Cloruro De Potasio, Dexametasona, Dextropropoxifeno, Dextrosada Al 5, 10 Y 25%, Diazepan, Diclofenac, Difenhidramina, Difenilhidantoína Haloperidol, Dipirona, Domperidona (Adulto, Pediátrico) Dopamina, Enalapril, Etilefrina, Expansores Plasmáticos, Fisológica 500cm, Furosemida, Gluconato De Calcio, Halopidol, Hidrocortisona, Hioscina, Ibuprofeno, Isosorbide, Lidocaína, Metoclopramida, Midazolan, Nalbufina, Nitroglicerina, Nitroprusiato De Sodio, Paracetamol, Ranitidina, Relajante Muscular, Ringer Lactato, Salbutamol, (aerosol, gotas) Xilocaína Viscosa
Equipamiento No médico: Orinal y chata. Almohadas, sabanas y frazadas.
Tijeras fuertes. Silla de rueda plegable. Camilla rodante. Equipo de comunicaciones.
Art. 11. - Unidades Móviles de Atención Odontológicas: El móvil debe contar con las características establecidas por la presente en capítulo III Art. 5 y Cap. IV.
Equipamiento:
Sillón Odontológico con banqueta. Reflector bucal. Módulo o platina provista de salidas para irrigación e instrumental rotatorio. Salivadera y eyector de saliva con desagüe a receptáculo con tratamiento químico. Compresor de aire.
Esterilizadora a calor seco. Pileta de acero inoxidable con provisión de agua.
Mesada de trabajo compartimentada para delimitar el área sucia de la limpia.
Receptáculo con tapa pedal para residuos patogénicos. Equipo de Rayos X bucal.
Gabinete de revelado. Elementos d radio protección (Mínimo, 2 chalecos plomados).
Muebles para almacenaje de materiales e instrumental odontológicos. Grupo electrógeno. Equipo de aire acondicionado independiente. Fichero para registros de atención y prestaciones.
Instrumental: Tambores de gasas. Algodonero. Caja completa para cirugía. Caja con instrumental de operatoria dental. Caja con instrumental de periodoncia. Caja de endodoncia. Elementos de bioseguridad. Descartador de agujas. Recipiente para descontaminación de instrumentos. Elementos de insumos para prestaciones odontológicas generales. Fichas de registro obligatorio de prestaciones.
Capítulo V - Unidades móviles con Equipamiento Radiológico Instalado y Unidades de Traslado de Equipamiento Radiológico. Especificaciones Técnicas para su Habilitación
Art. 12. - Las unidades móviles con equipamiento radiológico instalado deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas:
a) Poseer cálculo de blindaje estructural aprobado por el Area Técnica de Radiofísica Sanitaria previo a su inspección, instalándose todos los blindajes que surjan de este plano aprobado para asegurar la protección del profesional y/o técnico operador del equipo y de toda aquella persona que se halle en proximidades del móvil.
b) Contar al menos con un (1) delantal plomado de tipo multicapa 0,5 mmpb para el paciente y/o acompañante de requerirse su ayuda, según el tipo de estudio a realizarse en el móvil.
c) Correcto sistema de colimación y filtración acorde al tipo de práctica a realizar.
d) Profesional responsable de uso conforme a lo establecido en los arts. 17 y 34 del decreto 6320/1968 y la ley 17557, con curso de radiofísica sanitaria aprobado y autorización individual de uso otorgada.
e) Servicio de dosimetría personal conforme a lo establecido en el art. 21 de la ley 17.557 y en la resolución 631/1990.
f) Cumplimentar toda la Normativa vigente respecto del dominio del automotor y el seguro.
g) Las medidas interiores del móvil radiológico, sea éste autopropulsado o no, deberán asegurar la adecuada prestación del servicio y desplazamiento interior de pacientes y operador, según las características de la prestación (radiología simple, odontología, mamografía, tomografía computada, etc.), debiéndose asegurar en todos los casos que la altura piso/techo interior no sea inferior a dos metros (2 m) para radiología humana.
h) Para aquellos equipos instalados que efectúen telerradiografías de tórax, se debe asegurar que la distancia desde el foco a la placa sea preferiblemente mayor o igual a dos metros (2 m) y en ningún caso menor a un metro con ochenta centímetros (1,80 m).
i) Queda prohibida la instalación de estos móviles y uso de equipos de abreugrafía en razón de la elevada dosis aportada al paciente, que puede ser hasta diez (10) veces superior para un tórax típico que la aportada por una telerradiografía, y por lo tanto dicha práctica radiológica resulta no justificada en un balance riesgo/beneficio conforme a lo previsto en el art. 1 de la disposición 30/1991 de actualización de la resolución 273/1986, la ley 17557, las recomendaciones internacionales ICRP 34 y las Normas Básicas Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante 115/1997, apéndice II Exposición Médica, adenda 3, sobre niveles orientativos de dosis.
j) Sobre el procesado de placas, en aquellos casos en que se disponga de cuarto oscuro con procesadora o revelado manual, debe asegurarse la ventilación forzada los fines de evitar la acumulación de vapores y cumplirse con todo lo reglamentado para la generación de residuos peligrosos. En aquellos casos en que el cuarto oscuro sea sólo para la carga de chasis "C.O. seco" o bien que posea procesado por sistema l ser o especiales que no empleen líquidos de procesado, no resulta necesario un sistema de ventilación forzada, por las razones antes manifestadas.
k) En cuanto a la identificación del móvil radiológico, éste deber contar con la leyenda "precaución móvil radiológico" y la figura del símbolo internacional de las radiaciones ionizantes (trébol) en el frente, laterales y parte trasera, así como la dirección y teléfono registrados ante la Dirección de Registro y Fiscalización de Establecimientos y Profesionales y especificar el tipo de equipo generador de radiación que opera en casos especiales (tomografía computada), conforme requerimiento especificado en cada caso por el Area Técnica Radiofísica Sanitaria.
Art. 13. - Las unidades de traslado de equipamiento radiológico portátil deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) Correcto sistema de colimación y filtración acorde al tipo de práctica radiológica a realizar en el domicilio.
b) Poseer cable disparador a distancia no menor a tres metros (3 m), instalado correctamente.
c) Contar con dos (2) delantales plomados tipo multicapa de 0,5 mmpb para el uso del operador y del paciente o acompañante que pudiese prestar ayuda al efectuar la práctica radiológica.
d) En ningún caso podrá utilizarse equipos de Rayos X que se soporten en la mano del operador (tipo pistola) sino que debe utilizarse un correcto sistema de soporte y cable disparador a distancia.
e) Profesional responsable de uso conforme a lo establecido en los art. 17 y 34 del decreto 6320/1968 y la ley 17557, con curso de radiofísica sanitaria aprobado y autorización individual de uso otorgada.
f) Sistema de dosimetría personal conforme a lo establecido en el art. 21 de la ley 17557 y en la resolución 631/1990.
g) Cumplimentar toda la normativa vigente respecto del dominio del automotor y seguro.
h) De utilizarse el equipo radiológico para su instalación en fábricas, empresas, colegios, etc., para chequeos ocupacionales con una importante carga de trabajo, aparte de lo antes mencionado se deber colocar el equipo en una zona donde los blindajes naturales (paredes, columnas, etc.) resguarden a aquellas personas que se hallen en su proximidad, evitando en todos los casos enfocar el haz directo hacia lugares habitados, existan o no paredes interpuestas en su trayectoria, debiendo notificarse al Area Técnica de Radiofísica Sanitaria el momento y el lugar de este tipo de prácticas a los fines de poder efectuarse una evaluación por medición en el lugar de la instalación transitoria del equipo, de considerarse necesario, pudiendo requerirse el uso de mamparas plomadas, conforme a las características del recinto y/o práctica radiológica a efectuarse de rutina con el equipo transportado.
i) El móvil a utilizar deber asegurar en sus dimensiones interiores la correcta conservación y seguridad contra golpes del equipo a transportar y de los elementos de radioprotección requeridos para el tipo de práctica a llevarse a cabo, resultando adecuado el uso de utilitarios, furgonetas o similares, y poseer identificación en carrocería o cartel identificatorio claramente visible de las tareas que realice aparte del transporte, la leyenda "Transporte de Equipamiento Radiológico", la figura del símbolo internacional de las radiaciones ionizantes (trébol), así como la dirección y teléfonos registrados ante la Dirección de Registro y Fiscalización de Establecimientos y Profesionales.
Art. 14. - En ambos casos, tanto el de las unidades radiológicas móviles comprendidas en el art. 1 como el de las unidades de traslado de equipamiento radiológico comprendidas en el art. 2, deberán poseer certificado de verificación técnica del vehículo en forma, otorgado por entidad reconocida de esta Jurisdicción o de otra Jurisdicción Provincial.
Art. 15. - La Dirección Gral. de Fiscalización Sanitaria a través del Departamento de Fiscalización de Servicios de Salud realizara el control de la presente reglamentación y en el supuesto de detectar transgresiones a la misma elevará informe al Asesor Jurídico de la repartición, quien podrá previa medituación del caso, aplicar las siguientes sanciones: A - Apercibimiento. B - Multas. C - Clausura temporaria o definitiva del servicio.

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